DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por lo que SE SOLICITA a los órganos respectivos LA APREHENSIÓN de la ciudadana MARY COROMOTO VASQUEZ, venezolana, de 28 años de edad, titular de la de cedula de identidad Nro-15.345.597, soltera, residenciada en la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre, en una residencia de construcción de bloques, con fachada pintada en dos tonos, verde claro arriba y azul claro abajo, techo de acerolit, con puerta de madera, sin número y al lado derecho de la vivienda se observa una antena de DIRECTV.- , en consecuencia, este Juzgado Segundo de Control ACUERDA Oficiar al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y.....