Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana QUEREN MERCEDES MALDONADO ORTEGA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la orden de comparecencia del demandado, ciudadano DIEGO FERNANDO HENAO LOPEZ, librada con el auto de admisión de la presente solicitud de Divorcio.