Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano IRIALES RAFAEL MARVAL RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-04-1980, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.885.899, de profesión u oficio pescador, hijo de María Rodríguez y de Rafael Marval, estado civil soltero, residenciado en el Sector Playa Pescador, Casa S/Nº (a 30 mtrs del Restaurant Pescador), Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código P.....