DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º, en contra del imputado APOLONIO MATTEY LEZAMA, venezolano, de estado civil: soltero, natural del Guiria, Municipio Valdez, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.596, nacido en fecha 09-02-81, de ocupación Soldado del Ejercito, ubicado en el Fuerte Tuina, el Valle, en el Batallon Billapol 611, por la Alcabala N° 03, Caracas, Distrito Capital, hijo de Juana Eduardo Lezama y Juan Bautista Mattey; y domiciliado en Pueblo Viejo de Yoco, Calle Santa Inez, Casa N° 21, como a ocho casa del mercal, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Palacio de Justicia de la Cuidad de Caracas Distrito Capital, el lapso de Seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito.....