Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad inmediata del imputado Solís Antonio Marcano Miranda, portador de la Cédula de Identidad N° 12.888.856, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 7°, en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el procedimiento a aplicar es el procedimiento ordinario.