REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006245
ASUNTO: RP11-S-2004-006245


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la audiencia de presentación del imputado este Tribunal Quinto de Control Penal se pronuncia en presencia de las partes de la forma siguiente: Oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, y lo alegado por la defensora Pública Penal, y analizados como han sidos las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito El cual se encuentra tipificado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su articulo 36, hecho ocurrido en perjuicio de la Colectividad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 24 de Diciembre de 2004, tal como se puede observar del acta policial, suscrita por el funcionario Sargento Segundo Uriel Jiménez. Dicho delito le es imputado al ciudadano: Edwin Alexander Pérez. Segundo: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre y por la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses por ante la comandancia de policía del Municipio Arismendi con sede en Río Caribe, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Tercero: En cuanto a la calificación de Flagrancia este Tribunal decreta la Flagrancia y el procedimiento a aplicar sería el procedimiento ordinario por considerar que cumple con los extremos de Ley, establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda se practique el examen toxicológico del imputado Edwin Alexander Pérez, portador de la Cédula de Identidad N° 15.039.921, residenciado en el caserío Barcelona, casa s/n, Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad inmediata del imputado Edwin Alexander Pérez, portador de la Cédula de Identidad N° 15.039.921, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3°; en consecuencia el procedimiento a aplicar es el procedimiento ordinario y se califica el delito como Flagrancia. Así mismo se hace entrega de las copias simples del acta de esta audiencia al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre y a la Defensora Pública. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y Librese oficio a la Policía del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, con sede en Río Caribe. Es todo. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control,

ABG. LUISA ELENA VARGAS,



EL SECRETARIO,


ABG. JOSANDER MEJIAS,