REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006244
ASUNTO: RP11-S-2004-006244


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la audiencia para oír al imputado este Tribunal Quinto de Control Penal se pronuncia en presencia de las partes de la forma siguiente: Oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por la Representación Fiscal, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensora Pública Penal, y analizados como han sidos las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito El cual se encuentra tipificado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en su articulo 260, hecho ocurrido en perjuicio de la adolescente: Leonidas del Carmen Fernández Yánez.,y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 24 de Diciembre de 2004, tal como se puede observar del acta policial, suscrita por el funcionario Sargento Segundo Marcano Luis .Dicho delito le es imputado al ciudadano: Solís Antonio Marcano Miranda. Segundo: No existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano: Solís Antonio Marcano Miranda, fuera el autor del delito de Abuso Sexual a Adolescente el cual le es imputado por la Representación Fiscal Quinta Del Ministerio Público; en virtud que no existe la practica del examen Medico forense , ya que no consta en las actuaciones la practica del mismo, sino simplemente la orden para la realización; pues bien mal podría esta Juzgadora Privar de su Libertad al imputado Ciudadano: Solís Antonio Marcano Miranda, sin la realización de dicho examen. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no concurren los tres ordinales establecidos en el mismo para poder decretar la Privación Preventiva de Libertad.- En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, este Tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 7° ejusdem, que consisten en: Ordinal 3°, Régimen de presentaciones periódicas cada siete (7) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Libertador , con sede en Tunapuy; Ordinal 5°, La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares que frecuente la víctima Leonidas Del Carmen Fernández Yánez o sus parientes; Ordinal 6°, La prohibición de comunicarse con la víctima o con sus parientes; y el Ordinal 7°, Abandono inmediato del domicilio ubicado en la Calle las Praderas de Tunapuy, casa N° 12, Carúpano, Estado Sucre.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Libertad inmediata del imputado Solís Antonio Marcano Miranda, portador de la Cédula de Identidad N° 12.888.856, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 7°, en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el procedimiento a aplicar es el procedimiento ordinario. Así mismo se hace entrega de las copias simples del acta de esta audiencia a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. y librese oficio al Comandante de Policia del Municipio Libertador Estado Sucre.- Cumplase.-
La Juez Quinto de Control

ABG. LUISA ELENA VARGAS,

EL SECRETARIO,

JOSANDER MEJIAS,