En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la Abogada en ejercicio MARLENE ESTEVES NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 13.995, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos JUDITH ADONIS LAMEDA DE LILLO y PAUL LILLO NUÑEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.174.170 y V-4.525.699, respectivamente, domiciliados en San Felipe, Estado Yaracuy, representación que consta de documento poder debidament.....