JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

204° y 155°

SENTENCIA NRO. 62-2014-I
EXPEDIENTE No: 09553
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ELINA GUERRA

PARTE DEMANDADA: JESUS G. GARCÍA VELÁSQUEZ, EUCLIDES LICEO, FRANCISCO BARCENAS, JOSÉ LUIS URTIAGA, CARLOS CARVAJAL BARRETO Y OTROS
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: NO TIENEN ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 04 de Abril de 2008, este Tribunal procedió a dar entrada al libelo de demanda contentivo de pretensión que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ELINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.733.795, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.491 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida inicialmente bajo la denominación de Embotelladora Coca Cola y Hit de Venezuela, S.A:, inscrita su Acta Constitutiva en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dos de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (02/09/1996), bajo el número 51, Tomo 462-A Sgdo., posteriormente modificada su denominación social en varias oportunidades, adoptando la denominación actual en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el doce de noviembre del año dos mil tres (12/11/2003), bajo el número 57, Tomo 163-A Sgdo., modificados recientemente sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto según se evidencia en Acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha diez de julio del año dos mil seis (10/07/2006), inscrita en el mencionado Registro en la misma fecha (10/07/2006), bajo el número 46, Tomo 186-A sgdo.; contra los ciudadanos JESUS GREGORIO GARCIA VELASQUEZ, EUCLIDES LICEO, FRANCISCO JAVIER BARCENAS RODRIGUEZ, JOSE LUIS URTIAGA, CARLOS JOEL CARVAJAL BARRETO, FRANCISCO JOSE GUZMAN DE LA ROSA, LUIS JOSE CORDOVA, FRANKLIN JAVIER VELASQUEZ RODRIGUEZ, NERIO RAFAEL PATIÑO PATIÑO, JOSE DEL VALLE MARCANO GUERRA, OSWALDO RAMON GONZALEZ MARQUEZ, JOSE GREGORIO FIGUEROA, RAFAEL JOSE MORAO VICENT, PABLO ENRIQUE LEON SALAZAR y JULIO CESAR LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.583.852, V-4.848.710, V-15.555.019, V-5.694.683, V-8.652.640, V-5.082.844, V-8.646.698, V-12.657.721, V-541.254, V-9.273.859, V-2.665.226, V-10.200.101, V-13.274.896, V-12.291.433 y V-5.081.017, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, Pasaje el Carmen S/N Boca de Sabana; Cumanacoa, Municipio Montes, Calle Arismendi Nº 16; Estado Sucre, Puerto Santo El Paraíso, La Rinconada de Puerto Santo, Calle Principal, Nº 0; Estado Sucre, Cumaná, Municipio Sucre, Parroquia Ayacucho, San Francisco, Parejo 25-A; Estado Sucre, Cumaná, Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, Calle Río Caribe, Boca de Sabana; Estado Sucre Cumaná, Municipio Sucre, Parroquia Ayacucho, Centro Mariño, Nº 135; Estado Sucre, Cumaná, Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, Cascajal, Rómulo Gallegos Cerca de la Panadería, Nº 70; Estado Sucre, Cumaná, Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, Brasil Sector 02, Nº 12; Estado Sucre, Cumaná, Municipio Sucre, Parroquia Valentín Valiente, Avenida Carúpano 4ta Calle, Nº 03; Estado Sucre, Cumaná, Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, Cristóbal Colón, X 06,349,0; Estado Sucre, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Vereda 03 Nº 205; Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Los Cocos Divino Niño, Calle Principal Nº 02; Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Guayacán de las Flores, Vereda 31, Casa Nº 03, Sector 02; Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, El Lirio, Nº 02,68; Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Sector 01, Guayacán de las Flores 6,16,16, respectivamente, asimismo, se admitió en fecha 16 de Junio de 2008, ordenando notificar a los demandados anteriormente mencionados e identificados, tal y como consta de los autos (Ver folios 72 al 74 ).

Se evidencia de los autos, que la última actuación procesal en el caso de marras fue realizada el 14 de enero de 2009 (Ver folio 107), es fácil deducir para quien suscribe, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....”.
(Negrillas del Tribunal).

Asimismo, esta Jurisdiscente, considera importante traer a colación el criterio planteado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Sentencia, de fecha 25 de abril de 2005, en la cual estableció lo siguiente:
“Establece el artículo 267 ejusdem, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… En el caso subjudice, el juicio se encontraba en espera de unas resultas de las pruebas de informes admitidas en la presente causa. Ahora bien, al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo 267, tenemos que la norma es palmaria, clara y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que los intervinientes al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra cualquiera de los lapsos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Ahora bien, en el presente caso aprecia esta Alzada que la parte actora abandonó a su suerte el proceso ya que en el transcurso de más de un año no compareció ante el Juzgado del mérito a efectos de darle el impulso necesario que impidiera el efecto sancionatorio de la perención…Así pues, visto que se observa de las actas del expediente que había trasncurrido el lapso de tiempo necesario para sancionar la inercia del accionante, lo que conllevaría necesariamente a declarar perimida la instancia, pues como es de amplio conocimiento, la perención opera de pleno derecho y no desde que se la declara, el pronunciamiento del Juez sólo viene a reafirmar su consumación, pero su efecto se produce con el sólo transcurso del tiempo. Así se decide”.
(Negrillas del Tribunal).
En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ELINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.733.795, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.491 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida inicialmente bajo la denominación de Embotelladora Coca Cola y Hit de Venezuela, S.A:, inscrita su Acta Constitutiva en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dos de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (02/09/1996), bajo el número 51, Tomo 462-A Sgdo., posteriormente modificada su denominación social en varias oportunidades, adoptando la denominación actual en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el doce de noviembre del año dos mil tres (12/11/2003), bajo el número 57, Tomo 163-A Sgdo., modificados recientemente sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto según se evidencia en Acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha diez de julio del año dos mil seis (10/07/2006), inscrita en el mencionado Registro en la misma fecha (10/07/2006), bajo el número 46, Tomo 186-A sgdo.; contra los ciudadanos JESUS GREGORIO GARCIA VELASQUEZ, EUCLIDES LICEO, FRANCISCO JAVIER BARCENAS RODRIGUEZ, JOSE LUIS URTIAGA, CARLOS JOEL CARVAJAL BARRETO, FRANCISCO JOSE GUZMAN DE LA ROSA, LUIS JOSE CORDOVA, FRANKLIN JAVIER VELASQUEZ RODRIGUEZ, NERIO RAFAEL PATIÑO PATIÑO, JOSE DEL VALLE MARCANO GUERRA, OSWALDO RAMON GONZALEZ MARQUEZ, JOSE GREGORIO FIGUEROA, RAFAEL JOSE MORAO VICENT, PABLO ENRIQUE LEON SALAZAR y JULIO CESAR LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.583.852, V-4.848.710, V-15.555.019, V-5.694.683, V-8.652.640, V-5.082.844, V-8.646.698, V-12.657.721, V-541.254, V-9.273.859, V-2.665.226, V-10.200.101, V-13.274.896, V-12.291.433 y V-5.081.017, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, Pasaje el Carmen S/N Boca de Sabana; Cumanacoa, Municipio Montes, Calle Arismendi Nº 16; Estado Sucre, Puerto Santo El Paraíso, La Rinconada de Puerto Santo, Calle Principal, Nº 0; Estado Sucre, Cumaná, Municipio Sucre, Parroquia Ayacucho, San Francisco, Parejo 25-A; Estado Sucre, Cumaná, Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, Calle Río Caribe, Boca de Sabana; Estado Sucre Cumaná, Municipio Sucre, Parroquia Ayacucho, Centro Mariño, Nº 135; Estado Sucre, Cumaná, Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, Cascajal, Rómulo Gallegos Cerca de la Panadería, Nº 70; Estado Sucre, Cumaná, Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, Brasil Sector 02, Nº 12; Estado Sucre, Cumaná, Municipio Sucre, Parroquia Valentín Valiente, Avenida Carúpano 4ta Calle, Nº 03; Estado Sucre, Cumaná, Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, Cristóbal Colón, X 06,349,0; Estado Sucre, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Vereda 03 Nº 205; Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Los Cocos Divino Niño, Calle Principal Nº 02; Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Guayacán de las Flores, Vereda 31, Casa Nº 03, Sector 02; Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, El Lirio, Nº 02,68; Estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Sector 01, Guayacán de las Flores 6,16,16, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en COSTAS PROCESALES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada y Publíquese en la página Web de este Tribunal

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná a los 26 días del mes de noviembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza;
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ABG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria;
NOTA: En esta misma fecha (26/11/2014), siendo las 10:30 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia Interlocutoria.
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ABG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria;
IBdeA//ajfc//.-