Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano CRUZ RAFAEL RENGEL, DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE SU MADRE, ciudadana ANTONIA JOSEFA inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Santa Inés Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 290, del año 1950, por lo que en el acta de nacimiento donde aparece el apellido de la madre de la ciudadana ANTONIA JOSEFA, abuela del solicitante debe decir: "RENGEL".