República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTE: CRUZ RAFAEL RENGEL.
PETICIÓN: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA: 26 DE OCTUBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8024.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal admitió escrito presentado por el ciudadano CRUZ RAFAEL RENGEL, venezolano, mayor de edad, casado, profesor jubilado, domiciliado en el apartamento N° 5, edificio 6, urbanización Rómulo Gallegos, Cascajal, Cumaná, Estado Sucre, y con cédula de identidad No. V-2.922.491, asistido por el profesional del derecho CARLOS GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.348, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU MADRE, ciudadana ANTONIA JOSEFA RANGEL, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 290, del año 1950, en lo siguiente: donde aparece el apellido de la ciudadana MARÍA, abuela del solicitante como “RANGEL” debe decir “RENGEL”.



MOTIVA
El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud se publicó en el Diario Vea, en su edición del día veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), y fue consignada en autos mediante diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2016.
Por cuanto ninguna persona formuló oposición a la solicitud, se ordenó la Citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual se practicó el día veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
El Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, presentó diligencia en donde manifestó que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público no hace oposición a la solicitud por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición legal.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DEL SOLICITANTE
Este Tribunal de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, valora los medios de pruebas aportados por el solicitante, LAS CÉDULAS, ACTAS DE NACIMIENTO, CERTIFICADOS DE FILIACIÓN y ACTA DE DEFUNCIÓN, porque de ellos se desprende el error cometido en el acta de Nacimiento emitida por la Prefectura del Municipio Santa Inés Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 290, del año 1950, en lo que respecta al apellido de la abuela del solicitante.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano CRUZ RAFAEL RENGEL, DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE SU MADRE, ciudadana ANTONIA JOSEFA inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Santa Inés Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 290, del año 1950, por lo que en el acta de nacimiento donde aparece el apellido de la madre de la ciudadana ANTONIA JOSEFA, abuela del solicitante debe decir: “RENGEL”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen las notas correspondientes.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de octubre dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-
Exp N° 16-8024.-