En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS; por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, tipificado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ SANCHEZ, venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.275.176, residenciado en la, Urbanización Hato Romar IV, casa Nº F-06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 679 Literales.....