En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, interpuesta por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA FREITES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.303.275, asistida por el abogado en ejercicio EDWARL AMUNDARAIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.026, contra la ciudadana MARBELYS AGUILERA y así se decide.