Así las cosas y en atención a todo lo antes expuesto, es por lo que éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE de seguir conociendo de la presente causa que por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, le fuere remitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio Nro.01, en virtud de la declinatoria de competencia formulada en fecha (14/04/04) por el Abogado JHOAN CÁRDENAS MEDINA, en su carácter de Juez del referido órgano Jurisdiccional, toda vez que se violaría lo inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de Nuestra Carta Magna. Y Así se Decide.-
En tal sentido, éste órgano jurisdiccional requiere al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, de Prote.....