REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
195° y 146°
Vista la demanda que por Partición de Comunidad Conyugal hubiere instaurado la ciudadana Lucy Anni Carmen Betancourt, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.053.895, en contra del ciudadano Ramón Eduardo Nicorsin, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.462.068, debidamente representado por el abogado Daniel Trujillo, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.811.
Así las cosas tenemos que el apoderado de la parte accionada en fecha 21 de julio del año en curso solicitó en el Cuaderno de Medidas lo que a continuación se transcribe:
“En el caso de especies, se trata de un juicio de partición o liquidación de una comunidad conyugal, donde la administración y copropiedad de los bienes, sometidos a este régimen, tiene un marco de tiempo, que va desde el momento de la celebración del matrimonio hasta la disolución del vinculo conyugal, no pudiendo extenderse más allá de aquellos estadios de tiempos, pues sería afectar la esfera de derechos patrimoniales de un sujeto, por un derecho subjetivo que no encuentra título que lo justifique.
En el caso subjudice, se aprecia que la actora, señaló los momentos protempores, durante los cuales se vieron sometidos los cónyuges al régimen de comunidad de gananciales, desde el 17 de febrero de 1994 (fecha de celebración del matrimonio) hasta el 20 de octubre de 2003 fecha de disolución del vinculo.
Este Tribunal en fecha 21 de febrero del año 2005, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano Eduardo Nicorsin Carrera, ordenándose en consecuencia oficiar a la Empresa MANPA, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado.
En conclusión pretende el apoderado de la aparte accionada lo siguiente:
“Pido en función de la motivación dentro de los limites de toda estructura silogística desarrollada por los jueces, es de estricto orden público constitucional, corrija el mencionado decreto, limitando el embargo de dichas prestaciones sociales, subsanado su falta de motivación, al tiempo transcurrido desde la celebración del matrimonio hasta la definitiva disolución del vinculo conyugal.”
Visto lo anterior esta Jurisdicente se pronuncia en base a lo siguiente:
Como sabemos, en la comunidad de gananciales, junto a los bienes propios de cada cónyuge, se forma una masa común a ambos que son los bienes gananciales, denominados así por proceder de las ganancias que por su trabajo, profesión, industria u oficio, obtienen los cónyuges durante el matrimonio y de los rendimientos (frutos, rentas e intereses) que proporcionen los bienes comunes (gananciales) y los propios de cada uno de los esposos. (Negritas de la Jueza).
El artículo 156 del Código Civil establece:
Son bienes de la comunidad:
Omissis.
2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo o de algunos de los cónyuges.
Ahora bien la Comunidad de gananciales tiene por fin inmediato y exclusivo, posibilitar en forma adecuada y conveniente, el cumplimiento de los deberes y fines que derivan del matrimonio. Lógicamente cuando el matrimonio se disuelve o es eliminado de la vida jurídica, desaparece la razón de ser de la comunidad de gananciales, y esta se disuelve por vía de consecuencia.
El artículo 586 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez limitará las medidas de que trata este Título a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden de la cantidad de la cual se decretó la medida, el juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión.
De autos se desprende que la accionante manifestó que contrajo matrimonio con el ciudadano Ramón Nicorsin Carrera en fecha 17 de febrero del año 1999 y que el vínculo matrimonial había quedado disuelto por Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 20 de octubre del año 2003, todo ello se desprende de Sentencia de Divorcio anexa a esta demanda.
Como quiera que la parte accionada procedió a oponerse a la medida decretada por este Tribunal en fecha 21 de febrero del año en curso, es por ello que esta Jurisdicente en base a lo antes planteado Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano Ramón Eduardo Nicorsin, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.462.068, tomando para ello el período comprendido desde 17 de febrero del año 1994, fecha en que contrajeron matrimonio hasta el 20 de octubre del año 2003, fecha esta en que quedó disuelto el vínculo matrimonial. Y Así se Decide.
A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado Ofíciese a la Empresa MANPA, ubicada en la Zona Industrial la Hamaca, Calle Guayamure, Galpón 4, Avenida Aragua de Maracay, Estado Aragua. Líbrese Oficio respectivo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.
LA SECRETARIA.
ABOG ROSELY PATIÑO.
Exp. N° 5927-04
YOdC/cm