Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Decretar la cesación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al sancionado Omissis, por extinción de la acción Penal y de las sanciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal "h" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Vigente, por remisión expresa de la misma ley Especial.