Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2003-000011
ASUNTO: RY11-D-2003-000011

Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida

De la revisión realizada al presente asunto, seguido al sancionado Omissis, se puede constatar del auto de ejecución dictado en fecha 27-03-2003, que el prenombrado sancionado, debería cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, hasta el día 10-08-2004, Ahora bien se ha recibido en fecha 25-10-2005, Acta de Defunción, emanada de la prefectura Santa Catalina, de esta Ciudad, donde se videncia que el sancionado Omissis, falleció el día 08 de Enero de 2004, en esta misma Ciudad, en virtud a ello y dado que el acta de defunción es el instrumento civil por excelencia para determinar la muerte de una persona y estando debidamente consignada en la causa, lo procedente es la cesación de las medidas impuestas, en fecha 28-04-2003. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Decretar la cesación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al sancionado Omissis, por extinción de la acción Penal y de las sanciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Vigente, por remisión expresa de la misma ley Especial. En consecuencia se da por terminado el presente proceso, y su remisión por legajo al archivo central en su oportunidad, para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz






El Secretario

Abg. Douglas José Rivero Farías