CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECSENTES
Carúpano, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001233
ASUNTO: RP11-S-2004-001233
En el día de hoy, siendo las 08:45 a.m. se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Sergio Sánchez y el Secretario de Sala Abg. Lissette Caraballo, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto N° RP11-S-2004-001233, de conformidad con lo previsto en el articulo 647, literal E de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, seguido al ciudadano Omissis.- A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina y el Equipo Técnico representado por la Trabajadora Social Lic. Griselda Lunar y la Psicóloga Lic. Haydee Carolina Hernández, el sancionado Omissis.- Seguidamente el Juez cede la palabra al Equipo Técnico representado por la Lic. Haydde Carolina Hernández quien expone: el adolescente desde el momento en que le fue impuesta la medida de libertad asistida y notificado el equipo técnico para su realización no acudió a las sesiones, por lo tanto no tengo ninguna afirmación acerca del adolescente con respecto al cumplimiento de la medida.- El no vino a ninguna sesión.- Es todo.- Seguidamente expone la Lic. Griselda Lunar: Con las sesiones de trabajo social tampoco asistió, yo estuve visitando las direcciones que estaban en la causa y por allí nadie me supo dar la dirección de el, yo trate de ubicarlo en la dirección que esta en el expediente y en las visitas que hice todo el mundo me decía que no lo conocían.- Seguidamente se le cede la palabra al sancionado de conformidad con lo previsto en el articulo 642 de la LOPNA quien dijo ser y llamarse Omissis, y expone: cuando me pusieron la cita con el psicólogo yo le dije al Defensor Publico Suplente que yo me iba para el servicio y el me dijo que me fuera tranquilo que el me iba a ver para allá, pero nunca fue, el me dijo que se me había cerrado el caso y yo creía que era este, yo lo que pido es que me den otra oportunidad, Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: No tengo ningún tipo de argumento para exponer al Tribunal, de verdad pienso que no tengo ningún argumento, usted tome la medida que considere pertinente, el Tribunal y en la Defensoria somos muy claros con los adolescentes, por lo tanto no tengo hoy en dia argumento alguno.- Es todo.- Se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expone: Oído como ha sido lo expresado por el Equipo Técnico con lo cual se demuestra el incumplimiento del sancionado a las medidas impuestas por este Tribunal, asi como lo expresado por el sancionado, con lo cual no se demuestra ninguna causa justificada por la cual incumpliera la medida que le fue impuesta, como lo alegado por la Defensa, esta Representación del Ministerio Público Solicita al Tribunal que tomando en cuenta el incumplimiento del sancionado y el tiempo que ha transcurrido de la imposición de dicha medida imponga la sanción establecida en la Lopna por incumplimiento de la Medida.- Es todo.- Toma la palabra el Juez de Ejecución y expone: Celebrada como ha sido la presente audiencia, oído lo expresado por el Equipo Técnico respecto del incumplimiento al seguimiento psicológico y social por parte del sancionado Omissis, oído lo manifestado por el sancionado en el cual no señala ninguna causa de justificación de las expresamente establecidas en la ley, oida la exposición que hace su defensora publica, así como los argumentos expuestos por la Representante del Ministerio Público para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1.- Ciertamente se observa tanto del expediente seguido al sancionado así como del sistema automatizado Juris 2000 el incumplimiento tanto a las Medidas de Libertad Asistida como a la de Imposición de Reglas de Conducta impuestas al sancionado Omissis.- 2.- Igualmente se observa que las razones o motivos expuestas por el prenombrado sancionado en esta sala no son de las establecidas en la ley como de justificación a las responsabilidades y obligaciones derivadas de las medidas impuestas.- 3.- Que tal incumplimiento origina Privación de Libertad como lo establece el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- 4.- Que consta al folio 140 de la respectiva causa que en fecha 27-10-2004 el sancionado Omissis, fue debidamente impuesto de la ejecución de la sentencia que en definitiva debía cumplir y de las obligaciones derivadas de ella. Ahora bien oido lo manifestado por el equipo técnico sobre el incumplimiento y constatado con el respectivo Juris respecto al incumplimiento y dado que el adolescente no pudo demostrar las razones del mismo, lo procedente es la Privación de Libertad.- Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación de Libertad del sancionado Omissis, por el lapso de Cuatro Meses, desde el día de hoy 26-10-05 hasta el día 26-02-2006, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal c de la ley especial. Debiendo permanecer recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad para lo cual se ordena librar Boleta de traslado y oficio al Comandante de Policía de esta ciudad.- Líbrese igualmente oficio a la Unidad de Alguacilazgo informándoles la presente decisión.- Quedan sin efecto las evaluaciones psicológicas y sociales solicitadas al equipo técnico de este Circuito Judicial.- Particípese a la Directora del Centro Socio Educativo para el envío de la comida al sancionado hacia la Policía.- Líbrense los oficios respectivos y la Boleta.- Quedan notificados los presentes.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez de Ejecución
Dr. Sergio Sánchez Díaz
La Fiscal del Ministerio Público
Dra. Moraima Goyo
El Sancionado
Eduard Alexander Mata Martinez
La Defensora Pública Penal
Dra. Mercedes Molina
El Equipo Técnico
Lic. Haydee Carolina Hernández
Lic. Griselda Lunar
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
Los Alguaciles
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