Este Tribunal Segundo de control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente XXXXXXXXXX, Venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha: 28/12/88, Soltero, estudiante del primer semestre de informática, titular de la cédula de Identidad N° XXXXXXX, hijo de XXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX, a AMONESTACIÓN por la comisión del delito de Alteración al orden público, previsto en el artículo 506 del Código Penal, siendo impuesto en este acto. Se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a tribunal de Ejecución de esta sección de Adolescentes. Todo de conformidad con los artículos 570,578 literales "a" y "f", 583, 622, 623 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.