En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al ciudadano Justo Juan Campos, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 12.665.990, residenciado en Barrio Las Palomas, Casa N° 120 de esta ciudad de Cumaná; defendido por la abogada Carolina Martínez Acosta, en la causa N° RP01-J-2003-0000443, que se le sigue por el delito de Hurto Calificado, en perjuicio del INCE. Notifíquese de esta decisión al Defensor, al Fiscal del Ministerio Público y ofíciese al Alguacil Je4fe de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Así se decide, en Cumaná, a los veintiseis.....