REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004381
ASUNTO : RP01-P-2005-004381
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal, de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada por la abogada Mariuska Gabaldón, en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde aparece como imputado el ciudadano Jorman Ramón Mendoza, quien se encuentran asistido por la abogada Susana Boada de Martínez, Defensora Pública Penal; este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, plantea solicitud de Sobreseimiento de La Causa exponiendo la abogada Mariuska Gabaldón, su ratificación al contenido del escrito contentivo de la solicitud y exponiendo en el acto: ““ratifico mi solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° ya que la víctima no compareció a realizarse los exámenes médicos legales, motivo por el cual no pueden determinarse las lesiones sufridas por la víctima, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, habiendo transcurrido más de tres años y considerando que cualquier lesión que haya sufrido, el hecho no puede imputarse, por no poder demostrarse las lesiones enunciadas, y no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es todo”.
Por su parte la representante de la víctima Jurbis Jesús Salazar, ciudadana Carmen Hernández de Salazar; en la audiencia sostuvo: “Ya se llegó al acuerdo por los dos jóvenes y los padres se comprometieron a que no se metieran más, estoy de acuerdo con lo que está pidiendo la fiscal y que no siga la causa. Es todo”
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado Jorman Ramón Mendoza, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-02-85, de 20 años de edad, titular d la cédula de identidad N° 16.484.923 y residenciado en Campeche, sector 3, calle 8, casa N° 22 de Cumaná; previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló querer declarar y expuso: “Estoy de acuerdo con lo pedido por la fiscal y se llegó a dejar eso así. Es todo.”
Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia oral el derecho de palabra al Defensor Público Abogada Susana Boada de Martínez, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: “En vista que al folio 4 de las actuaciones cursaba oficio de la Fiscalía Quinta a la Medicatura Forense para que la víctima fuese examinada, y por cuanto no hay experticia médico legal que determine ningún tipo de lesiones, que se le puedan imputar a mi defendido, es por lo que estoy de acuerdo con el sobreseimiento de la causa y que se suspenda en este acto todo tipo de sujeción en contra de mi defendido en virtud que no hay ningún hecho que se le pueda imputar. Es todo.”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal, de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, donde aparece como imputado el ciudadano Jorman Ramón Mendoza, observa que existe conformidad entre las partes en que se decrete el Sobreseimiento de la Causa en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y así quedó planteado el Thema decidendum, y a éste debe sujetarse el Tribunal.
Así tenemos que en el presente proceso se inicia la investigación, en virtud del contenido de denuncia de fecha 04 de agosto de 2003, planteada por la ciudadana Carmen Hernández de Salazar, quien denunció que el imputado agredió físicamente a su hijo menor de edad, igualmente consta solicitud de práctica de informe médico legal a la víctima y oficio de la Medicatura Forense, informando sobre la incomparecencia de la víctima para la práctica de dicho examen; de manera que dada de la inexistencia de otro elemento de convicción que permita objetivamente además de la denuncia y entrevista del adolescente Jesús David Delgado, quien manifiesta haber observado al imputado golpear a la víctima, sustentar la existencia del hecho punible, es por lo que este Tribunal concluye como lo sostiene el Ministerio Público, que no existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo que hace procedente el Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación iniciada en fecha 04 de agosto de 2003, según denuncia de la víctima, se deduce que el hoy imputado agredió a la víctima Jurbis Jesús Salazar causándole lesiones, pero no pudo determinarse la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima, ya que la misma no compareció a realizarse los exámenes médicos legales ante la medicatura forense en la oportunidad correspondiente y dado el transcurso del tiempo, resulta lógico pensar que en efecto, las evidencias del hecho han desaparecido, lo que se encuadra en el supuesto fáctico descrito en el numeral cuatro del artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral cuatro del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado Jorman Ramón Mendoza, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-02-85, de 20 años de edad, titular d la cédula de identidad N° 16.484.923 y residenciado en Campeche, sector 3, calle 8, casa N° 22 de Cumaná, por uno de los delitos contra las personas (Lesiones Personales), en perjuicio de Jurbis Jesús Salazar y acontecido en fecha 25 de agosto de 2003 en el sector 1 de Campeche, calle 2; conforme a lo solicitado tanto por el fiscal como por la defensa y con la conformidad del representante de la víctima e imputado. En consecuencia se da por concluido el proceso por tal delito. Téngase por notificadas a las partes, en virtud que la presente decisión fue dictada en Audiencia Oral, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. YVETTE FIGUEROA