este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: EDGAR JOSE MONTILLA FIGUEROA Y MALYURIS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.460.932 y 10.461.243, respectivamente, casados, cónyuges entre sí en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 318 de fecha 18-08-1987