este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa y en consecuencia se acuerda imponer al adolescente D XXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha XXXXXX, de 17 años de edad, indocumentado, agricultor, hijo de Mireya Xy Lupercio X, residenciado en San LXXXXXX Cumanacoa, Barrio AXXXXXX SXXXXXX, Segunda calle, casa N° 05, cerca del liceo, del Municipio MX; a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones cada 10 días por ante el Destacamento Policial N° 12 de la Población de Cumanacoa. Líbrese oficio. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse de inmediato, mediante oficio las presentes actuaciones a la Fi.....