Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Cursa al folio 2 acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en la investigación, la cual expone la forma en que fue aprehendido el adolescente y el motivo de dicha aprehensión, hecho éste ocurrido, en fecha 24 de Octubre de 2004 aproximadamente a las 6:00 de la tarde, en la Urbanización Brasil, en el cual presuntamente varias personas fueron sorprendidas, entre ellas un adolescente, al cual según la referida acta, no le fue encontrado ningún tipo de arma, ya que la misma le fue incautada a los adultos que lo acompañaban; Tercero: riela al folio 20 planilla de remisión de objetos, donde se deja constancia que fueron recuperadas una arma de fuego tipo pistola marca Smith &Wilson, modelo Tanfoglio, serial AB26523, color plateada, con su respectiva cacerina, contentiva del mismo cartucho sin percutir y un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 19, calibre 9 mm, sin serial visible, con su respectiva cacerina contentiva de 5 cartuchos del mismo calibre sin percutir. Cuarto: A criterio de este Tribunal, no existen en actas elementos suficientes para determinar la participación del adolescente imputado, en el hecho investigado. Quinto: De acuerdo a la precalificación dada por la representante del Ministerio Público y la cual acoge esta juzgadora, el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Aunado a ello, a criterio de este Tribunal, el adolescente de autos, no tiene responsabilidad en el hecho investigado, toda vez, que de las actas que conforman la presente causa y de la declaración del adolescente, se puede evidenciar que las armas incautadas en la presente investigación le fueron incautadas a los adultos que acompañaban al adolescente. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público, en la cual igualmente se adhirió la defensa y en consecuencia se declara la libertad sin restricción a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha XXXXXX, de 15 años de edad, soltero, deportista, indocumentado, hijo de Ayarith y Yorvan , residenciado en Brasil X, calle nueve N° XX, casa de color azul, cerca de la cancha de esta ciudad. Líbrese Boleta de Libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa inmediatamente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
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