Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: riela al folio 4 del presente expediente, acta de denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXXXX, quien expone que su sobrina fue objeto de un abuso sexual por los ciudadanos R M y D J N, en el sector la Manga de Cumanacoa, que le taparon la boca y la amenazaron para que tuviera relaciones con ella. Tercero: Riela al folio 5, acta de entrevista a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXS, quien figura como víctima en la presente causa y expuso que se encontraba en compañía de RX MX y DX NX, esperando un carro, y de repente esos ciudadanos le sujetaron las manos, le quitaron la ropa y abusaron sexualmente de ella y le taparon la boca para que no gritara. Cuarto: Al folio 6 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 12, quienes explican que el procedimiento objeto de la presente investigación ocurrió el día 25-10-04 a las 7:00 de la mañana. Quinto: Si bien es cierto, de las actuaciones que conforman la presente causa, pareciera que estamos en presencia de un hecho punible, en las mismas no consta examen médico legal practicado a la víctima, que permitan determinar si se está en presencia de un hecho de los que ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que, a criterio de este Tribunal, debe imponérsele al adolescente de autos, medida cautelar sustitutiva de libertad y someterlo a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y hacer cesar la privación. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa y en consecuencia se acuerda imponer al adolescente D XXXXXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha XXXXXX, de 17 años de edad, indocumentado, agricultor, hijo de Mireya Xy Lupercio X, residenciado en San LXXXXXX Cumanacoa, Barrio AXXXXXX SXXXXXX, Segunda calle, casa N° 05, cerca del liceo, del Municipio MX; a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones cada 10 días por ante el Destacamento Policial N° 12 de la Población de Cumanacoa. Líbrese oficio. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse de inmediato, mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Primero de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El imputado
Darwin Natera
La Defensa
Abg. Mildred Guerra
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Dalia Ruíz
La Secretaria
Abg. Milagros Ramírez
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