DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 13-09-2004, por la ciudadana : Dulce María Vásquez Cedeño, venezolana, de 30 años de edad, soltera, de oficio peluquera, titular de la cedula de identidad N°.-V- 13.220.575, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 02, vereda 21, casa N°.- 04, Cumana- Estado Sucre; ante el Grupo de Investigación y Captura, de la Región Policial N°.- 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente : ¿¿ El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carác.....