REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008261
ASUNTO : RP01-S-2004-008261


Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 04- 08-2004, por el ciudadano: Humberto Luis Marquez Acuña, venezolano, de 59 años de edad, casado, de profesión Coronel de la Guardia Nacional, titular de la cedula de identidad N°.-V- 2.929.521, residenciado en la calle Bolívar N°.- 127. Rió Arenas, Parroquia Arenas del Municipio Montes del Estado Sucre; ante el Destacamento Policial N°.- 12, con sede en Cumanacoa, donde expone : “ Yo vengo a denunciar a los ciudadanos: José Ramón Hernández, Luisa Hernández, Miguel Jiménez, Taba Jiménez, Yarelys Hernández y otro grupo minúsculo de personas , de la misma familia; quienes se presentaron en mi casa de habitación, a eso de las 11:30 horas de la mañana de hoy, solicitando a uno de mis trabajadores llamado Jorge Gonzalez, con la intención de agredirlo, acusándolo de que el fue quien me notifico de la siembra irregular, que se estaba realizando en el cauce del rió aledaño a nuestros predios de la Hacienda el Puente, que anteriormente se llamaba el Palenque, y que yo actualmente represento en nombre de la sucesión, desde el fallecimiento de mi hermano Edgar Marquez, en febrero de 1.995, esta novedad relacionada con esta siembra, en zonas prohibidas, me la habían transmitido personas de la localidad, yo lo que hice fue enviar al señor Gonzalez a verificar esta irregularidad y al confirmarse, me obligo a llevar la denuncia ante el Instituto Nacional de Tierras, donde fui atendido por el consultor jurídico Doctor Pier, quien me recomendó, que llevara la denuncia al Comando de la Guardia Nacional de Cumanacoa, donde me traslade, enviaron una comisión que hice acompañar del señor Jorge Gonzalez y de mi persona, para poder llegar al sitio, donde se verifico la anomalía, lo cual hizo molestar al responsable de esta situación, el hermano del señor: José Ramón Hernández, cuyo nombre es Juan Ramón Hernández, quien le notifico a la comisión, que el tenia un permiso de la Federación Campesina para sembrar ahí, la Guardia Nacional, en una forma muy decente, le explico al señor las irregularidades, pero que asistiera a Comando de la Guardia Nacional, el día Viernes, 06-08-004, en horas de la mañana, a las 8:30: A.M. horas indicándole además, que paralizaran provisionalmente el trabajo, nos retiramos a nuestras casas, es entonces cuando se presentan esta turba dirigida por José Ramón Hernández, a mi residencia vociferando todo tipo de improperio sobre mi persona y sobre mi hermano fallecido Edgar Marquez, en todo momento observe las ganas que tenían de agredirme, físicamente, pero yo revestido de gran tolerancia, soporte los insultos, manifestándole que observaran que estaban en mi casa, y que yo no había dicho ninguna palabra ofensiva como las que ellos repetían hacia mi persona, a parte de estas ofensas, me indicaban que los documentos míos eran falsos, que ellos tenían copias de ellos y por eso lo decían y que esas tierras no las podían pisar mas ningún trabajador mío, por que eso era de ellos, les notifique que las leyes serian las que nuevamente les indicarían su error, así ocurrió este gravísimo momento que me ocasiono un gran malestar a mi esposa y amigos que se encontraban en mi casa, debo agregar, que varias veces me dijeron que yo tenia comprado a la Guardia Nacional, por mi condición de ser Coronel de ella, lo cual también tolere con calma y mucha prudencia, es por eso que acudo a las Fuerzas Públicas de este Municipio, para solicitar se me garantice la seguridad y la convivencia social de mi familia, en este Pueblo donde nací”.Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, por cuanto se evidencia que el delito denunciado procede a instancia de parte agraviada, motivo por el cual solicito la Desestimación de la denuncia formulada en fecha 04-08-2004, por el ciudadano: Humberto Luis Marquez Acuña, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 04-08-2004, por el ciudadano : Humberto Luis Marquez Acuña, venezolano, de 59 años de edad, casado, de profesión Coronel de la Guardia Nacional, titular de la cedula de identidad N°.-V- 2.929.521, residenciado en la calle Bolívar N°.- 127. Rió Arenas, Parroquia Arenas del Municipio Montes del Estado Sucre; ante el Destacamento Policial N°.- 12, con sede en Cumanacoa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente : …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”. Es Todo, cúmplase. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F