En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana IRDA DEL CARMEN GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.689.250, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio Andrés José Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.456 contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS, representados por el defensor ad-litem abogado CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº30.871. En consecuencia, se declara PRIMERO: QUE ENTRE LOS CIUDADANOS IRDA DEL CARMEN GAMBOA y FRANCISCO RAFAEL RIVERO MANEIRO, EXISTIO UNA UNIÓN CONCUBINARIA desde 26 de marzo de 2002, hasta el 27 de ab.....