En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado EDIXON JOSE RIVERA JIMENEZ, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 26.292.358, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-11-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Maria Jiménez y Orlando Rivera, residenciado en Charallave, vereda numero 09, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la pena de Un (01) Año, Siete (07) meses y Veintiún (21) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena .....