REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007442
ASUNTO: RP11-P-2014-007442
Por cuanto fui convocada como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución del este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal del Juez provisorio del Tribunal Segundo de Ejecución Abg. Jesús Eduardo García Guevara, quien fue designado como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, me avoco al conocimiento de la presente causa. Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el marco del Plan Cayapa, a favor del penado FRANCISCO JAVIER GUERRA LETITEL, Venezolano, natural de Río Caribe, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.098.153, nacido en fecha 10/10/1995, de 19 años de edad, albañil, hijo de Olga Letidel y Enrique Guerra, y residenciado en: En la Calle Principal de Mauraco, casa S/N, cerca de la Plaza, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos en la elaboración de productos artesanales, en el lapso comprendido desde el 03/12/2014, hasta el 05/07/2016; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Siete (07) meses y Dieciséis (16) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve (09) meses y Dieciséis (16) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado FRANCISCO JAVIER GUERRA LETITEL, Venezolano, natural de Río Caribe, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.098.153, nacido en fecha 10/10/1995, de 19 años de edad, albañil, hijo de Olga Letidel y Enrique Guerra, y residenciado en: En la Calle Principal de Mauraco, casa S/N, cerca de la Plaza, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la pena de Nueve (09) meses y Dieciséis (16) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JESUS FRANCISCO JAVIER GUERRA LETITEL, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de FRANCISCO JAVIER GUERRA LETITEL, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado FRANCISCO JAVIER GUERRA LETITEL, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano YOEL ANTONIO ROJAS MARCANO; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de ley.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia del último Cómputo de fecha 05 de Mayo de 2015, que el penado de autos tenia privado de libertad Cinco (05) meses y Seis (06) días, que sumados al tiempo de Nueve (09) meses y Dieciséis (16) días, redimidos en este acto, mas el lapso transcurrido desde el ultimo computo hasta la presente fecha, vale decir, Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintiún (21) días, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Siete (07) meses y Trece (13) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, y Diecisiete (17) Días, que vencerán de manera definitiva el día 13 de Octubre del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que vence el 13 de Junio del año 2017, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días, que Vencen el 23 de Julio del año 2018, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, que vencerán en fecha 13 de Febrero del año 2019, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años, que vencerán el 13 de Febrero del año 2019, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a FRANCISCO JAVIER GUERRA LETITEL, Venezolano, natural de Río Caribe, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.098.153, nacido en fecha 10/10/1995, de 19 años de edad, albañil, hijo de Olga Letidel y Enrique Guerra, y residenciado en: En la Calle Principal de Mauraco, casa S/N, cerca de la Plaza, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano YOEL ANTONIO ROJAS MARCANO; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. ROSELYS LUZARDO
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