Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.638.227, en su carácter de Defensor Privado, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 67244, contra la decisión de fecha Catorce (14) de Julio de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JESÚS ABRAHAN AZOCAR, LUÍS ALEXANDER AZOCAR Y ADRIAN JOSÉ AZOCAR, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el art. 19 numeral 2do de .....