El Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al acusado OMAR JOSÉ MARCANO OTERO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-02-88, C.I. 18.903.576, soltero, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, hijo de Omar Marcano y Mari Cruz Otero, residenciado en Cumanagoto Norte, Vereda 15, Casa N° 2 de Cumaná, Estado Sucre; en causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 DEL Código penal, en perjuicio de .....