REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Cumaná, 5 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004756
ASUNTO : RP01-P-2011-004756
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación privada planteada por el ciudadano JOSE GABRIEL CASTILLO FLORES, con Cédula de Identidad N° 5.330.679, asistido por el abogado FREDDY GONZALEZ; en contra de los ciudadanos MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.084.564, soltera, nacida en fecha 18/01/1956, de 55 años de edad, de profesión u oficio docente, con domicilio procesal en urbanización villa bella calle Toledo 01, casa 01, cumana, estado sucre, teléfono: 0414-884.64.43; y ALEXIS JOSE MIRABAL VASQUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.661.639, casado, nacido en fecha 30/06/1976, de 35 años de edad, de profesión u oficio TSU en administración, con domicilio procesal en urbanización brasil, sector II, vereda 78, casa Nº 12, cumana, estado sucre, teléfono: 0424-814.84.60; asistidos por el abogado AUGUSTO GONZALEZ; a quien se atribuye la comisión de hecho punible calificado como DIFAMACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al acusador privado para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado FREDDY GONZALEZ, quien entre otras cosas, sostuvo: Esta parte querellante ratifica en todas y cada unas de sus partes el contenido de la querella donde se narra el contenido de los hechos y que constituye los elementos de la Difamación Agravada como lo es verter referencias personales que lo exponen al desprecio público, como llamarlo estafador, eso lo hicieron en una sesión de Cámara Municipal y eso ha repercutido en el ámbito laboral por cuanto él es agente de bienes raíces y eso ha mermado su productividad. En la audiencia previa se promovió la conciliación no llegándose a la misma y eso trajo como consecuencia que se diera inicio al juicio pautado para el día de hoy, le pido escuchemos los medios de pruebas con los cuales se evidenciará el delito cometido. Es todo
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al acusador quien señaló: Hemos visto en el desarrollo de las audiencias que quedó demostrado que los querellados cometieron el delito de difamación agravada cuando acudieron al canal de televisión NVH de esta localidad para enlodar la reputación y dignidad de mi representado. La parte querellada trazó su estrategia desviando la atención, que no fueron ellos como persona si no que fue a nombre de Villa Ecológica, lo cual no quedó demostrado ya que sus testigos señalaron y manifestaron que en ningún momento autorizaron a que ellos fuesen a medios de comunicación masiva a denigrar a mi cliente. Está plenamente demostrado que existen los elementos constitutivos del delito de difamación agravada. Es necesario enfatizar que el video nunca fue atacado ni impugnado por la contraparte admitieron el video que fue presentado. La estrategia de la contraparte consistió en ventilar el delito de estafa cuando aquí no se esta ventilando el delito de estafa sino el de difamación agravada. Lo que hicieron fue acentuar la difamación. Por lo que pido sean condenados los querellados por el delito de difamación agravada. Es todo
En el ejercicio del derecho a réplica el acusador, expuso: La contraparte insiste en admitir que actuaron como un Tribunal callejero al pronunciarse sobre la actuación de Castillo Flores, la contraparte admite que hay averiguación instada en el Ministerio Público y por qué ir a declarar a un medio de información masiva y no esperar la sentencia del organismo jurisdiccional sino condenar. Están haciendo justicia por si mismo sin acudir al órgano competente, si no constituirse en Tribunal a motus propio, sin que nadie les haya dado cualidad, porque considero que están presentes los elementos que constituyen el delito de difamación agravada como es el caso que se somete al conocimiento de este Tribunal. Pretendieron sustituir el ordenamiento jurídico venezolano. Es todo.
Por su parte, habiéndose otorgado al inicio del debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusado MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA y ALEXIS JOSE MIRABAL VASQUEZ, a los fines de dar contestación a la acusación planteada, hizo uso del mismo el abogado AUGUSTO GONZALEZ y entre otras cosas, expuso: Hemos escuchados al abogado querellante, quien ratifica los elementos en contra de mis defendidos, argumenta que en los elementos probatorios están presentes y demuestra la incursión de los querellados en el delito de difamación agravada, se habla de un vídeo, que los querellados comparecieron a un canal de televisión y que en reiteradas ocasiones le calificaron con un adjetivo que le afectaba su reputación, tanto como a su familia, nos damos cuenta que ese vídeo de existir no se dice su origen y en esa oportunidad: 25-10-2011, comparecieron a la sesión de la Cámara Municipal a los efectos de dar testimonio en torno a la adquisición de un terreno municipal, antes de esa fecha fue consignada una denuncia ante el Ministerio Público en contra del querellado por estafa continuada, considera la contraparte que esa denuncia era posterior al hecho que da origen a la audiencia de hoy, es mas reitero que mis defendidos no han proferido palabra alguna que difame en forma alguna al ciudadano querellante, el canal de televisión, las declaraciones no existen, mis representantes no realizaron una entrevista a los canales de televisión, ellos sólo estuvieron en la sesión convocada por la Cámara Municipal, ese día mis representados no acudieron a medio alguno a difamar al Sr. José Gabriel Castillo Flores, mucho menos se le ha causado un perjuicio, por cuanto sus declaraciones son en torno a un hecho que ocurrió previo a ello, y con la exposición del vídeo al que se hace referencia, se apreciara si realmente existe la difamación, con el ánimo de mal poner la reputación de algún ciudadano, mis representados jamás han proferido palabra alguna con intención de mal poner a ciudadano alguno. Es Todo”
El defensor abogado AUGUSTO GONNZALEZ, durante sus conclusiones, entre otras cosas, expuso: En la pretensión de marras, nunca hemos pretendido ligar un delito con otro los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal siempre han actuado en nombre y representación de Villa Ecológica y hemos visto con la declaración de los testigos que Villa Ecológica debió haber sido registrada para poderse llamar O.C.V. El vídeo consignado ha sido presentado de una manera muy general. Se escudriñó las declaraciones de la Sra. Marisela, que nunca fue a un canal de televisión a dar declaraciones ya que la misma lo que hizo fue acudir a un derecho de palabra de la Cámara Municipal. El 14 de septiembre Marisela Montano y el resto de los integrantes de la O.C.V. Villa Ecológica acudieron al Ministerio Público a formalizar denuncia en contra de José Castillo y es allí donde se les dijo que fueron objeto del delito de estafa por parte de José Castillo. Las testimoniales recibidas, las mismas fueron concurrentes en el sentido que Marisela Montaño actuó en el derecho de palabra, que la misma lo que señaló fue que se sentía estafada y fue en la Fiscalía que les dijeron que estaban siendo victimas de una estafa. En la acusación de José castillo se dice que ellos maliciosamente acudieron a aun canal de televisión y el 25 de octubre ellos comparecieron a una sesión de la Cámara Municipal. En el derecho de palabra ellos exponen la problemática y que se les busque pronta solución a sus problemas. Alexis Mirabal y Marisela Montaño jamás actuaron con intención de perjudicar a nadie. El vídeo debió ser presentado en su contexto original. El vídeo a mi criterio fue editado, no se dice quien lo grabo el mismo. De lo que se pudo escuchar del video es que la Sra. Marisela dijo que se sentía estafada y eso mismo lo señaló el sr. Alexis Mirabal dijo que se sentía estafado. Esta Defensa considera que el video debió habérsele agregado quien fue el técnico, quien tomo las declaraciones, que cámara las tomó y la hora. Consigno escrito de 8 folios útiles y su vuelto pidiendo que una vez que a criterio el Tribunal absuelva a los ciudadanos Alexis Mirabal y Marisela Montaño y condene en costas al ciudadano José Gabriel Castillo Flores. Es todo.
En el ejercicio del derecho a contrarreplica el abogado AUGUSTO GONZALEZ, expuso: Creo que hay una claridad con relación a nuestra posición, hemos dicho desde el inicio del debate que los ciudadanos Alexis Mirabal y Marisela Montaño jamás difamaron ni al ciudadano José Gabriel Castillo Flores, ni a su empresa, ni a su familia y es interesante lo argumentado por la contraparte de que el perjuicio va mas allá. Revisando las actuaciones, no encontramos ningún aporte, recibo, ni certificación presentada por la parte querellante con relación a los perjuicios que haya podido tener por la presunta difamación agravada. Estamos en presencia de un hecho inexistente de acuerdo a las formalidades del delito de difamación agravada. No se puede pretender con la edición de un video, sin la certificación del mismo y no hayan sido traídos a juicio la persona que grabo el vídeo, así como la persona que realizó la entrevista. No fue consignado el video completo de la sesión de Cámara Municipal. En esa sesión no se usaron los elementos de dolo. Pido que sean absueltos los ciudadanos Alexis Mirabal y Marisela Montaño por la presunta comisión del delito de difamación agravada en perjuicio de José Gabriel Castillo Flores. Es todo.
Por su parte el acusado ALEXIS JOSE MIRABAL VASQUEZ, fueron impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera, fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestaron durante el juicio querer declarar y así lo hicieron:
1. El acusado ALEXIS JOSE MIRABAL VASQUEZ, declaró: La situación que me lleva a declarar, es que considerando que se me acusa de un delito de difamación agravada, considero que lo que mencioné no tiene que ver con ese delito, no estoy de acuerdo con eso, nunca utilicé palabras para ofenderlo a él, a su familia, o a su empresa, de ser así no iba a esperar 02 años de los que estamos en esta situación para difamarlo, de ser así hubiese acudido a otra instancia, o acudido ante él a resolver la situación y por eso me niego a asumir haber expuesto a este ciudadano al escarnio público. Es todo.
2. La acusada MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA, declaró: yo primera vez que me veo en esto, quiero aclarar que nunca he ido a ningún canal televisivo, y el querellado, su abogado, dice que reiteradamente agarraba un micrófono y difamaba al señor Castillo, yo tengo un problema con el señor Castillo en torno a un terreno y expresé en la Cámara Municipal lo que sentía en ese momento. Es todo
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. De la prueba promovida por la parte querellante:
1.1 En fecha 28 de febrero de 2012 se incorporo para su exhibición un disco compacto que en sobre cerrado de Manila, fuere consignado como medio de prueba identificado anexo B en el escrito de acusación, rotulado “Castillo. Marisela-Mirabal”, procediéndose a la reproducción audiovisual del contenido del referido disco compacto, el que conforme a la acusación privada contiene declaraciones hechas por los acusados ante medio televisivo local. En dicho vídeo se aprecian imágenes de los querellados, haciendo uso de la palabra; así tenemos que se oye a la ciudadana Marisela Montaño, decir:
“…El impedimento para comprar el terreno ya que fuimos prácticamente estafados, entra la palabra oferta engañosa, porque un señor que se llama José Castillo, que tiene una inmobiliaria en la Gran Mariscal puso un aviso en la prensa regional que se llama Región, nosotros acudimos allá individualmente y él nos vendía una parcela en veinticinco mil bolívares, con la salvedad de verdad que el terreno era municipal pero de fácil saneamiento, luego cuando tratamos de comprar el terreno nos conseguimos que en vez de veinticinco parcelas ya no éramos veinticinco sino treinta parceleros, porque ellos vendieron las áreas verdes a familiares de ellos, que por eso es que se ha desatado esta problemática, entonces hoy hemos acudido a la cámara para pedir un derecho de palabra para que nos ayuden a solucionar este problema, nosotros lo que queremos es solución, nosotros no queremos problemas, no queremos conflicto, …nosotros pagamos cada uno treinta mil bolívares por el terreno, ellos vendieron el terreno parcelado, …estamos afectadas veinticinco personas”.
De seguidas en el mismo vídeo, se aprecia al ciudadano Alexis José Mirabal, exponiendo:
“…En mi caso también me he sentido estafado en vista que se ofreció en su oportunidad la venta de veinticinco parcelas, estas personas en vista de eso de como había más espacio en las parcelas vendieron mas parcelas, pero a quién se las vendieron, se las vendieron a sus familiares, se las vendieron a sus mas allegados y estas personas entonces han afectado, estas personas afectaron el libre desenvolvimiento pues de lo que es la construcción de este plan habitacional que nosotros tenemos para este terreno, entonces lo que venimos es a arbitrar ante la cámara de que ellos nos den la solución ante catastro y de una vez acabar con esta mentira que esta gente anda promocionando”.
2. Declaraciones de testigos promovidas por la parte querellada:
Compareció a juicio la testigo CARMEN PATRICIA COLON AGUIAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 30 años de edad, Cédula de identidad N° 15.110.400, de oficio abogado, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: La razón por la cual estoy aquí es que me citaron como testigo tengo entendido que el Sr. Augusto González estaba en la obligación de citarnos como testigo pero no me llegó la citación pero la otra parte a través de su abogado investigado en el expediente y me ubicaron y comparecí. Con respecto a este caso se esta ventilando un juicio de difamación en contra de Gabriel Castillo, yo estaba viendo televisión y vi que Marisela en la sala de conferencias de la Alcaldía dio declaraciones diciendo que el Sr. José Gabriel Castillo los había estafado con unos terrenos. La situación es que a la Sra. Marisela se le vendió unas bienhechurias ubicadas en tres picos y a los vendedores se le decía que esos terrenos eran municipales y cada uno hizo los trámites ante la Notarìa y compraron las bienhechurias y una vez que todos compraron el vendedor se reservó cinco parcelas y las 25 bienhechurias se les dijo para conformar una O.C.V. para recurrir a la Alcaldía y comprar el lote completo en conjunto por que era mas fácil y yo misma hice el documento de O.C.V. y como yo formaba parte de la O.C.V. no les cobre nada y hubo un momento que se molestaron conmigo por que yo no les quería servir mas como abogado y yo de gratis no pensaba trabajar y yo tenia derecho también a una remuneración económica. Y los gastos que se hacia allí era en base a 30 personas y me llamaban para pedirme colaboración y yo colaboraba así como con las diligencias que me solicitaban. Después que se molestaron conmigo y con otras personas de la comunidad y nos quitaron los papeles y comenzó una situación de pelea y nos dijeron que nos iban a sacar y empezaron a decir que son unos estafadores tal como ocurrió en el video que yo misma vi y mi esposo lo grabó en el otro teléfono. Yo vi que se notaba un odio Publico en contra de Castillo y desprecio. Es todo. Se cede la palabra al Abg. De los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿diga la testigo con exactitud al Tribunal en que fecha ocurrieron los hechos que narra? R) fecha exacta no se pero ocurrió como el año pasado; ¿puede ¿decirnos si con la visualización del video las palabras exactas que utilizó la ciudadana Marisela Montaño? R) las palabras exactas no las recuerdo pero a mi no se me olvida nada y no soy loca; ¿diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Castillo en el mes de septiembre del año 2011 fue denunciado por ante la fiscalía del Ministerio Público por el delito de presunta estafa? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. Del Querellante, quien interroga en la forma siguiente: ¿ud. pertenece a la O.C.V. Villa Ecológica? R) si; ¿había sido redactora del acta constitutiva y estatutos que rigen la O.C.V.? R) si; ¿recuerda si en los días anteriores a las declaraciones que diera Marisela Montaño y Mirabal ¿ud fue convocada para una reunión con carácter ordinario o extraordinario por las autoridades de la O.C.V. para una reunión? R) no me convocaron y de hecho tengo tiempo que no me invitan, ni me mandan mensajes para las reuniones sin embargo me he enterado que han habido varias asambleas con otros integrantes de la O.C.V.; ¿ud. fue convocada a una asamblea antes de las declaraciones que vio por la televisión? R) no; ¿en su carácter de abogada redactora de los estatutos y constitución recuerda si se les otorgan facultades a estas personas para dar declaraciones? R) habría que hacer una asamblea y si hay quórum se designas a las personas sin embargo no se hizo; Es todo.
Compareció la testigo MARIA ELVIRA VILLARROEL GAMARDO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 46 años de edad, Cédula de identidad N° 9.277.963, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio secretaria, quien manifestó: estuvimos en la cámara pero de acusaciones y de eso no hubo ninguna yo estuve allí y no hubo ninguna acusación. Es todo. Se cede la palabra al Abg. De los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿sabe o tiene conocimiento que en el mes de septiembre de 2011 se formuló denuncia por ante el Ministerio Público contra el ciudadano José Gabriel Castillo Flores? R) si el 14 de septiembre de 2011; ¿diga la testigo si sabe y le consta que el día 25/10/11 la O.C.V. Villa Ecológica en representación de los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal tuvieron derecho de palabra en la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre? R) si; ¿en ese derecho de palabra los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal expresaron alguna palabra ofensiva contra el ciudadano José Gabriel Castillo Flores, su familia y su empresa? R) no; ¿sabe y le consta que los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal comparecieron a algún canal de televisión por suscripción a dar declaración alguna en relación al ciudadano José Gabriel Castillo Flores? R) no; ¿diga si el día 25/10/2011, observó cámaras de televisión en el derecho de palabra dado en la alcaldía del municipio sucre? R) no las observé; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. De los Querellantes, quien interroga en la forma siguiente: ¿es cierto que usted fue a denunciar a José Gabriel Castillo Flores? R) yo no, los directivos de la O.C.V.; ¿usted tiene conocimiento que se haya celebrado una reunión de la O.C.V. Villa Ecológica donde se le otorgaba facultades a la presidenta para tomar derecho de palabra en Cámara Municipal y dar declaraciones en contra de José Gabriel Castillo Flores? R) si, de hecho estuvimos casi todos los propietarios de la parcela en la cámara y si nos reunimos previo; ¿sabe si esa acta de asamblea general fue protocolizada en el Registro? R) no; Es todo.
Compareció la testigo ciudadana MARÍA JOSEFINA GOMEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.787, de oficio peluquera, de este domicilio y expuso: “Bueno hasta donde sé, pedimos una orden de palabra en la Alcaldía, ella fue en representación de la O.C.V., eso es lo que yo hasta el momento se de este caso. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Abogado de los querellados a los fines de formular sus preguntas: ¿diga la testigo si tiene conocimiento de que los ciudadanos Alexis José Mirabal y la señora Marisela Montaño, en algún momento difamaron, al ciudadano José Gabriel Castillo Flores? El querellante objeta la pregunta por cuándo conduce una respuesta. El Tribunal declara ha lugar a la objeción por cuanto se utilizó términos jurídicos y se ordena reformular. A la pregunta: ¿diga la testigo si en algún momento la ciudadana Marisela Montaño y Alexis Mirabal ofendieron verbalmente al ciudadano José Gabriel Castillo Flores, su familia o su empresa? Contestó: hasta donde estuve en la cámara no llegó a nombrase al señor. A la pregunta: ¿diga la testigo si los señores Alexis Mirabal y la señora Marisela Montaño acudieron a algún canal de televisión por suscripción con el propósito de mal poner la reputación del ciudadano José Gabriel Castillo Flores, su familia o su empresa? Contestó: hasta donde se no hemos ido a ningún canal de televisión, ni medio de prensa, ni nosotros como OCV ni ella personalmente. A la pregunta: ¿diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, al ciudadano José Gabriel Castillo Flores? Contestó: lo conozco, mas no he tenido mucho trato con él, ni conversaciones. A la pregunta: ¿diga la testigo si tiene conocimiento que en el mes de septiembre de 2011 la O.C.I. Villa Ecológica, representada por la ciudadana Alexandra Rojas, denunció por ante el Ministerio Público al ciudadano José Gabriel Castillo Flores? Contestó: estuvimos en el mes de septiembre toda la OCV, en Fiscalía y hasta la presente no nos han llamado para dar declaraciones. A la pregunta: ¿diga la testigo si tiene conocimiento de la buena reputación de la qué gozan Alexis Mirabal y Marisela Montaño? El abogado Querellante objeta la pregunta por cuanto considera que la misma es impertinente por cuanto la parte difamada es el ciudadano José Gabriel Castillo Flores y no los querellados, por tanto nada tiene que ver la reputación de lo querellantes. El Tribunal declara sin lugar la objeción por cuanto considera que tal pregunta es necesaria a los fines de determinar en su oportunidad la valoración del testigo. Se insta a la testigo a dar respuesta y Contesto Si. Ceso. Se le concede el derecho de palabra al Abogado querellante, a los fines de formular sus preguntas: A la pregunta: ¿dice que el mes anterior a la fecha de comparecer a la sesión de cámara fueron a la Fiscalía del Ministerio Público y denunciaron por el delito de estafa al ciudadano José Gabriel Castillo Flores? Contestó: fuimos a la Fiscalía antes de estar en la sesión, de verdad que cuando estuvimos en cámara fue en octubre, seria como dos o un mes antes estuvimos en Fiscalía. A la pregunta: ¿usted tiene algún grado de amistad o algún vínculo que no sea de parentesco con Marisela Montaño? Contestó: ningún vínculo de amistad o familiar, sólo estamos en una organización de un terreno que compramos. A la pregunta: ¿tiene conocimiento que si para la fecha 25-10-11 cuando los representantes de la OCI Villa Ecológica estaban presentes en Cámara Municipal estaban en el lugar representantes del canal de televisión NBH? Contestó: si, en los pasillos estuvieron presentes, vimos en los pasillos los canales de televisión de localidad y no sabíamos que hacían en los pasillos los canales de televisión. Es todo.
Compareció la testigo MARÍA JOSÉ VELÁSQUEZ VILLARROEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 29 años de edad, Cédula de identidad N° 15.936.369, de oficio RECEPCIONISTA con domicilio en esta Ciudad, quien expuso: “Nosotros compramos una parcela y en el momento de hacer los papeles nos dimos cuenta que la misma estaba a nombre del municipio a quien pertenece. Es todo. Se cede la palabra al Abg. De los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿Tiene conocimiento que los querellados hayan usado palabras ofensivas en contra del señor FLORES, su familia? No ¿tiene conocimiento si los ciudadanos: MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA y ALEXIS JOSE MIRABAL VASQUEZ son personas de reconocida reputación y solvencia en la sociedad? Si. ¿Que función cumple Marisela dentro de la OCI? Es presidenta ¿en algún momento hizo acto de presencia a alguna institución publica a formular denuncia en contra del señor flores? no. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. Del Querellante, quien interroga en la forma siguiente: ¿podría decir si en el mes de septiembre o a mediados de octubre 2011 fue convocada a reunión OCIHV VILLA ECOLÓGICA para que los ciudadanos MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA y ALEXIS JOSE MIRABAL VASQUEZ los representara en la Cámara Municipal por la OCIHV? A la señora la habíamos nombrado como presidenta era la encargada de asistir a la reunión ¿fue convocada a una reunión para autorizar a la señora Marisela a ir a una reunión a la Cámara Municipal? Si. Recuerda la fecha de la reunión? No. ¿Recuerda si se levantó acta y fue llevada al Registro Subalterno?. No se levantó ningún acta. Es todo.
Compareció a juicio el testigo ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 47 años de edad, Cédula de identidad N° 8.653.482, de oficio seguridad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: “Lo que conozco que hay una demanda en contra de la señora Marisela del señor Castillo. Es todo. Se cede la palabra al Abg. De los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿Sabe si la señora Marisela Montaño es la presidenta del OCI Villa Ecológica? Si ¿Sabe si el ciudadano José Castillo Flores fue denunciado por ante el Ministerio Público? Si ¿Sabe y le consta si mis representados han ofendido al ciudadano José Castillo familia o empresa? Desconozco. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. Del Querellante, quien interroga en la forma siguiente: ¿Usted es miembro activo de la OCI? Si ¿Asiste regularmente? Por mi trabajo no asisto mucho a las reuniones ¿A través de que mecanismo convoca esta OCV a los miembros para las reuniones? De palabras ¿Días anteriores a la fecha del 25-10-11 usted fue convocado de palabra por la OCV a una reunión? No ¿Se ha abierto algún juicio en contra de mi representado por la denuncia abierta en su contra? La parte querellada lo objetó por no tener conocimiento técnico, por lo que el tribunal lo declaró con lugar y se orden{o reformular ¿Por el conocimiento que tiene de la denuncia interpuesta contra el ciudadano José Gabriel Castillo ha habido procedimiento de parte de los Tribunales? Desconozco. Es todo.
Compareció el testigo GILBERTO JOSE ZERPA: quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.700.197, de oficio obrero, de este domicilio y expuso: “Ese momento estábamos reunidos en la Cámara, en la Alcaldía se estaba haciendo una cuestión en torno a una parcela que nos vendieron en tres picos, yo estaba escuchando lo que se decía ahí y entonces estaban las cámaras de televisión que llegó en ese momento y la señora Marisela estaba hablando lo que tenia que decir y no escuche lo que estaba hablando con la cámara, es hasta donde me acuerdo no se si pasó otra cosa después de eso. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Abogado del querellado a los fines de formular sus preguntas: A la pregunta: ¿diga el testigo si los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal, comparecieron por ante las instalaciones del canal de televisión NVH o en su defecto a TV Plus, televisoras de suscripción por cable el día 25-10-11 con el propósito de ofender y mal poner la reputación del ciudadano José Gabriel Castillo Flores, su familia o su empresa? Contestó: en ningún momento. A la pregunta: ¿diga el testigo si tiene conocimiento de que los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal en algún momento han utilizado el término estafador para con el ciudadano José Gabriel Castillo Flores? Contestó: que yo sepa en ningún momento. A la pregunta: ¿ diga el testigo si el día 25 de octubre, en el derecho de palabra otorgado a los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal, se expresó algún término ofensivo en contra del ciudadano José Gabriel Castillo Flores, su familia o su empresa? Contestó: de ofensa nada, nunca se mencionó ese tipo de palabras, sólo estábamos reclamado un derecho, nunca se llamó estafador no se utilizó esa palabra. A la pregunta: ¿diga si los ciudadanos Alexis Mirabal y Marisela Montaño, son personas honesta trabajadoras y sociables? Contestó: si son sociable y me ha ayudado en la parcela que quiero obtener. Ceso. Se le concede el derecho de palabra al Abogado querellante, quien no interroga. Es todo.
Compareció el testigo LUIS JOSÉ GIL GAMARDO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.311.566, de oficio OBRERO, de este domicilio y expuso: “En la sesión pasada la señora Marisela y el Sr. Alexis estaban en un derecho de palabra en la Cámara Municipal y ellos no se acercaron en ningún momento a una televisora a decir lo que el señor allá (señala al querellante) esta diciendo. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra al Abogado del querellado a los fines de formular sus preguntas: A la pregunta: ¿diga el testigo si los ciudadanos Alexis Mirabal y Marisela Montaño gozan de buena reputación, son trabajadores, honestos, y son sociables? Contestó: si son responsables, trabajadores y muy honestas. A la pregunta: ¿diga el testigo si sabe y les consta que los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal nunca han estado involucrado en denuncia en contra de su persona? Contestó: de mi parte se que no han estado involucrado. A la pregunta: ¿diga si sabe y les consta que en el mes de septiembre fue interpuesta denuncia en el Ministerio Público por la OCI Villa Ecológica representada en ese momento por la ciudadana Alexandra Rojas en contra de José Gabriel Castillo Flores? Contestó: si me consta. A la pregunta: ¿ diga el testigo si el día 25-10-11 los ciudadanos Alexis Mirabal y Marisela Montaño se dirigieron a los canales de televisión de suscripción por cable NVH y TV Plus a mal poner la reputación de José Gabriel Castillo Flores, su familia o su empresa? Contestó: no me consta el 25 de octubre estuvimos en la cámara en un derecho de palabra que nos tocaba y en ningún momento lo mal puso ni al él ni a su familia. A la pregunta: ¿diga si en sede de la cámara municipal se le acercó alguna persona a los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal para que rindieran declaraciones a un medio de comunicación social? Contestó: no se les acercó nadie, sólo las personas que estaban presentes alrededor. A la pregunta: ¿diga si ese día 25-10-11 en sede de la cámara municipal se podía identificar algún trabajador o equipo de grabación de algún un medio de comunicación social? Contestó: no vi ninguno con chaqueta o camisa que identificara a alguna televisora. Ceso. Se le concede el derecho de palabra al Abogado querellante, a los fines de formular sus preguntas: A la pregunta: ¿señor Luís tiene conocimiento si el canal NVH realizó alguna entrevista a alguna de las personas de la OCV Villa ecológica? Contestó: no tengo conocimiento si alguna de las personas de la O.C.V se le haya realizaba entrevista yo estaba de público y no observé que se le acercaban. A la pregunta: ¿no vio en el entorno a algún trabajador del canal de televisión NVH? Se objeta la pregunta por cuanto el testigo ha manifestado en forma reiterada lo relacionada con el día 25-10-11. El Tribunal declara sin lugar la objeción por cuanto no se observa que la pregunta sea capciosa o innecesaria. Se insta al testigo a dar respuesta y éste Contestó: ese día aparte del estrado, si vi una persona con un micrófono. Es todo.
Compareció el testigo JAVIER JOSE NUÑEZ ESTACIO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 34 años de edad, Cédula de identidad N° 12.665.119, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio control de calidad de Toyota de Venezuela, quien manifestó: nosotros el 14/09/11 fuimos a poner denuncia al Sr. castillo por una presunta estafa pero el 25/10 nos dieron derecho de palabra en la Cámara Municipal y a raíz de eso es que estamos en este problema. Es todo. Se cede la palabra al Abg. De los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿sabe y le consta que el día 25/10/2011 los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal, en ningún momento expresaron palabra ofensiva o denigrante en contra de José Gabriel Castillo Flores su familia o empresa? R) si se y me consta porque yo estaba ahí y en ningún momento ni los ciudadanos Marisela Montaño ni Alexis Mirabal dijeron palabras ofensivas; ¿sabe si dichos ciudadanos no comparecieron a canal de televisión radio u otro medio de comunicación a expresar palabras ofensivas contra José Gabriel Castillo Flores su familia o empresa? R) ellos en ningún momento han ido a canal de televisión; ¿el día 25/110/11 observó en las instalaciones de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre de la presencia de algún medio de comunicación? R) la verdad no, en ningún momento observé cámaras de televisión si habían cámaras fotográficas; ¿durante la intervención de los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal en su derecho de palabra en representación de la OCI Villa Ecológica escucho algún termino descalificativo en contra de José Gabriel Castillo Flores su familia o su empresa? R) en ningún momento al Sr. se le ha dicho algo descalificativo hacia el; ¿sabe y le consta que los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal gozan de una reputación excelente? R) si los conozco y de verdad ellos no tienen problemas así extraños la Sra. Marisela es directora de una escuela y el sr Alexis lo conozco de la ocv y tiene conducta intachable; ¿sabe cuales son las funciones o cargo que desempeñan los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal en la Ocip Villa Ecológica? R) Alexis pertenece a la ocv así como nosotros y la sra Marisela es la que esta a cargo de las actuaciones de la ocv; ¿Cómo miembro de la Ocip Villa Ecológica se siente representado por los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal? R) si mas que todo por la Sra. Marisela que es la que ha salido adelante con todos estos problemas; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. De los Querellantes, quien interroga en la forma siguiente: ¿pude informar si la Ocip Villa Ecológica se reunió en asamblea general de asociados y acordó por votación otorgarle facultades ala ciudadana Marisela Montaño para que diera declaraciones en cámara municipal o algún medio de difusión masiva respecto a la actuación de José Gabriel Castillo Flores? R) si nosotros le dimos la facultas a Marisela para que fuese a declarar en la cama como representación de la Ocip Villa Ecológica; ¿puede informar su esa acta de asamblea que acaba de señalar fue protocolizada en el registro subalterno? R) no sabría informar; Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Es todo.
Compareció el testigo LUIS ANGEL SOTO MARTINEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 30 años de edad, Cédula de identidad N° 14.670.050, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio especialista en telecomunicaciones, quien manifestó: nosotros como gremio perteneciente al O.C.V. asistimos a la Cámara para un derecho de palabra en la Alcaldía y en ese momento subimos al estrado los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal mas mi persona para el derecho de palabra y yo no subí al estrado y se hicieron las declaraciones para solicitar la compra del terreno y con respecto al delito de difamación no tengo idea ahí no hubo ninguna difamación. Es todo. Se cede la palabra al Abog. de los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿en fecha del derecho de palabra en Cámara escuchó o presenció algún gesto o palabra ofensiva en contra de José Gabriel Castillo Flores su familia y su empresa? R) no; ¿el día del derecho de palabra en la Cámara Municipal de la Alcaldía observó la presencia de medios de comunicación masivos? R) no yo no los vi; ¿sabe y le consta que los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal actuaron en representación de la Ocip Villa Ecológica? R) si actuaron en representación de nosotros y de 25 familias que pedían el derecho de palabra ese día; ¿en el mes de septiembre de 2011 los integrantes de la Ocip Villa Ecológica comparecieron ante el Ministerio Público a denunciar al ciudadano José Gabriel Castillo Flores? R) si el día 14/09/2011 compareció a la Fiscalía para hacer denuncia la cual se dejo una representada Alexandra rojas que represento alas 25 familias que comprende la Ocip Villa Ecológica; ¿sabe por que delito se denunció al ciudadano José Gabriel Castillo Flores? R) de presunta estafa que a nuestro parecer era que estaba sucediendo en ese momento; ¿los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal gozan de una excelente reputación? R) si, Marisela Montaño y Alexis Mirabal ellos han presentado conducta intachable son sinceros y concretos con lo que van a decir; ¿los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal comparecieron el día 25/10/2011 a algún canal de televisión a dar declaraciones en contra de José Gabriel Castillo Flores su familia o su empresa? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. de los Querellantes, quien interroga en la forma siguiente: ¿puede informar si hubo una reunión de asamblea general de asociados días antes de que los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal comparecieron ante la Cámara Municipal y dieran declaraciones sobre José Gabriel Castillo Flores? R) si por medio de presa estuvo el comunicado; ¿esa presunta acta de asamblea general de asociados quedó registrada en el libro de actas de la Ocip Villa Ecológica? R) si quedo registrada; ¿esa acta de asamblea general de asociados que le otorgaba facultades a los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal fue llevada al Registro Subalterno? R) nuestra representada era la que se encargaba de ese tipo de gestiones por ser la presidenta, si se que se llevo a registro y eso fue lo que nos dijeron; Es todo.
Compareció a juicio la testigo MIGUEL EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, Cédula de identidad N° 17.445.878, de oficio obrero, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: “A mi me llego una citación cuando estaba en mi casa para declarar sobre esto pero en realidad no se. Es todo. Se cede la palabra al Abg. De los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿Usted es miembro de la OCI Villa Ecológica? Si ¿Sabe si mis representados son miembros de esa OCI? Si ¿Sabe si mis representados en alguna ocasión dijeron palabras ofensivas en nombre del señor Castillo su familia y su empresa? No ¿Sabe usted si en la Fiscalía cursa denuncia por estafa en contra del señor Castillo? No se nada de eso Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. Del Querellante, quien interroga en la forma siguiente: ¿En fecha de días de Octubre del 2011 se efectuó alguna reunión en la OCI Villa ecológica? No se nada de eso ¿Usted era convocado normalmente a las reuniones convocadas? No se. Es todo.
Compareció a juicio la testigo CLARA ISABEL LEON ALVAREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 29 años de edad, Cédula de identidad N° 16.315.381, de oficio estudiante, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: “En el periódico encontramos un anuncio de la venta de una parcela fuimos hablar con Richard Castañeda y Carmen Colón, al momento de asistir a la firma del contrato no se nos dio para leer el contrato, eso fue rápido, luego asistimos a la OCV y nos integramos y conocimos a la señora Marisela, eso se hizo con el tiempo, desde ese entonces nos enteramos que fue una venta fraudulenta mi esposo y yo queríamos retirar el dinero y no pudimos debido a que la venta era fraudulenta no me pude operar del brazo, luego se hizo una reunión para que a la señora Marisela se le diera un derecho de palabra en la Alcaldía. Es todo. Se cede la palabra al Abg. De los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿Por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano José Gabriel Castillo Flores le ofertó las parcelas? Nosotros sabíamos que la ofrecía Richard con la esposa, pero de parte de una compañía, ellos nos dijeron que le dieron tres parcelas para ser vendidas en ese momento ¿tiene conocimiento si el ciudadano José Castillo fue objeto de la denuncia por integrantes del la OCI? Si, fuimos a la fiscalía y al INDEPAVIS ¿Al darle el derecho de palabra a mis representados en la cámara Municipal ellos ofendieron de palabras al ciudadanos José Gabriel castillo? En ningún momento se ofendió, solo se habló del problema que esta sucediendo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. Del Querellante, quien interroga en la forma siguiente: ¿Esa reunión a la que usted hace referencia fue convocada formalmente a través de escrito o verbal? No recuerdo como fue ¿En esa reunión se levantó un acta de asamblea y posteriormente llevaba al registro subalterno? No tengo conocimiento ¿Puede informar al Tribunal el resultado de la denuncia interpuesta en contra de mi representado? No se porque no nos atendieron a todos. Es todo.
Compareció el testigo ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 58 años de edad, Cédula de identidad N° 4.075.563, de oficio Comerciante, con domicilio en Cumaná, quien expuso: “Realmente me entere a través de una citación mi esposa que es la que esta abocada a la OCI esta mas empapada porque yo soy el que aparezco como propietario de la parcela y la señora Marisela es la presidenta de la Asociación y la representa. Es todo. Se cede la palabra al Abg. De los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿tiene conocimiento de las declaraciones que emitieron los querellados en la Cámara Municipal del Municipio Sucre? No, porque no estaba allá. ¿Qué carácter tiene la ciudadana MARISELA MONTAÑO en la OCI? Es la presidenta y es la que nos representa en estos casos. ¿Diga si los querellados profesaron palabras ofensivas en contra de José flores? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. Del Querellante, quien interroga en la forma siguiente: ¿Podría informar si para septiembre inicios de octubre se convocó a una reuniónde la OCIHV Villa Ecológica? No se porque quien asiste a estas reuniones es mi esposa y luego me informa, si ella fue es la que pudiera informar mejor. Es todo.
Compareció la testigo ALEXANDRA DANIELA ROJAS ORTÍZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, Cédula de identidad N° 12.960.507, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio técnico, quien manifestó: Todo tiene un por qué y hoy estamos aquí porque en junio del 2010 aparecía en la Región donde se ponían en ventas 25 parceladas hicimos los contactos y a través de las bienes raíces se compran las parcelas que ofrecía el señor Castillo, posterior a esos pagos, bauches, depósitos que se hicieron a las cuentas de Banesco, vamos a una firma de un documento, ese documento el señor no aparece solo sus vendedores de parcelas y el señor Castillo nos dice que a través de ese documento íbamos a tener un título de propiedad, nunca se nos dijo que era municipal, el día que firmamos en Notaría nos dimos cuenta que eran propiedad de Río, y al ser los trámites nos dicen que con ese documento no podíamos hacer tramites, estas parcelas dentro del documento se hablan de bienhechurias, cuya bienechuría no existe, solo un ranchito, y yo me pregunto si ese ranchito se vendió de bienechuría, y cuando fuimos a la Alcaldía el mismo señor José Gabriel castillo propuso a la señora Marisela como presidenta de la OCV, paso el tiempo y seguimos teniendo problemas para comprar el terreno, el año pasado con las mismas sugerencias de lo que compramos pusimos la denuncia contra el señor José castillo Flores por una presunta estafa, posterior a la denuncia en la Alcaldía se nos da un derecho de palabra, siendo la señora Marisela y Alexis Mirabal deciden ser los voceros, expusimos nuestro caso, se nos dio el derecho de palabra, actualmente estamos aquí por una demanda que hace el señor Castillo en contra de nuestros voceros, creo que tenemos mas de un motivo para sentirnos burlados y estafados, ya que todo el dinero fue depositado en su cuenta, hasta el día de hoy no hemos podido construir por cuanto no tenemos nada que compruebe que nosotros compramos eso. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. De los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿El día que comparecen a la Cámara Municipal mis defendidos dirigieron alguna palabra ofensiva que atentara contra la reputación del ciudadano José Castillo Flores, su empresa o su familia? Para mi no hay ninguna palabra ofensiva ¿Diga la testigo si antes de la comparecencia a la Cámara Municipal habían acudido algún otro organismo a formular denuncias contra el ciudadano José Castillo Flores y cuál era el motivo de la denuncia? Para la fecha nos dirigimos la mayoría de los parceleros a la fiscalía a poner la denuncia, y yo pongo la denuncia y dejo constancia que estaban otras 24 personas mas afectadas mi sorpresa es que en enero cuando me llega una notificación de un sobreseimiento, me sorprendió por cuanto nos dijeron que nos iban a llamar a todos y cada uno para llevar las evidencias ¿Sabe y le consta que los ciudadanos Alexis Mirabal y Alexis Montaño comparecieron a algún medio de comunicación a dar declaraciones en relación al ciudadanos José Gabriel castillo Flores? No, simplemente tuvieron un derecho de palabra en la Cámara y nosotros estábamos como testigos ¿Qué carácter tiene la ciudadana Marisela Montaño dentro de la OCI Villa Ecológica? Es la presidenta propuesta por el mismo señor Castillo Flores ¿A usted le consta que mis defendidos son personas responsables, honestas y que no están involucradas en alguna institución con algún ente de la República? Si, son honestas y trabajadoras y me consta ¿El día del derecho de palabra ante la Cámara Municipal se encontraban cámaras de algún medio televisivo? No vi, y si estaban ahí no estaba pendiente ¿Cuánto tiempo duro la participación de mis defendidos en la cámara municipal? Entre 10 o 15 minutos ¿Expresaron en ese lapso de tiempo alguna palabra ofensiva o denigrante contra su empresa o familia o del señor José Gabriel Castillo? No, yo me siento burlada y estafada. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. del Querellante quien interroga en la forma siguiente: ¿Se siente burlada estafada? Si, porque hasta el sol de hoy no tengo ningún documento que me acredite que compré la parcela, no tengo una casa, un terreno y el documento que tengo no me acredita nada ¿Puede informar si antes de las declaraciones que se dieron, ustedes se reunieron como organización para decidir sobre las declaraciones que dio la señora Marisela Montaño y el señor Alexis Mirabal por ante la Cámara Municipal? No nos hacía falta, en ese momento estábamos todos ahí ¿Usted considera que una organización pueda reunirse y otorgarle una facultad a la persona para quebrantar la ley? El Abogado de querellados lo objetó por considerar la pregunta subjetiva, el Tribunal lo declaró con lugar la objeción ¿Ustedes se reunieron para el otorgamiento de facultades para los hoy acusados para que dieran declaraciones acerca de una presunta estafa? Reunirnos con levantamiento de actas no, pero todas las semanas nos reunimos para discutir desde el día que firmamos en la Notaría. Es todo.
Compareció la testigo MARILYS DEL CARMEN RAMOS RAMOS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 30 años de edad, Cédula de identidad N° 16.703.728, de oficio comerciante, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: en noviembre de 2011, el veintipico, salió una declaración de Marisela que acusaba a Castillo que era un estafador donde el Sr. castillo no lo ha sido por que las bienhechurias no nos la vendió él y todos los compramos por iguales. Es todo. Se cede la palabra al Abg. De los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿el día que ocurrieron las declaraciones de Mirabal y Montaño en la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre estuvo presente? R) no Sr. yo la escuché por la radio; ¿que fue lo que escuchó? R) donde la Sra. Marisela le decía a Gabriel castillo que el era un estafador; ¿canceló alguna cantidad de dinero por la adquisición de la parcela y a quien se la canceló? R) por supuesto que si y se la cancele a Gabriel Castillo mas el no nos vendió a nosotros dichas bienhechurias en los documentos que nosotros tenemos salen las personas que nos vendieron las bienhechurias en el documento no sale el nombre de Gabriel Castillo y las treinta personas que compraron estaban conscientes de ello por cuanto cuando fuimos a firmar todas leyeron el documento; ¿sabe y le consta de las 30 personas que dice cancelaron las parcelas todas le cancelaron al Sr. Castillo? R) si Sr.; ¿sabe y tiene conocimiento que el ciudadano José Gabriel Castillo flores fue denunciado por la presunta comisión del delito de estafa por ante el Ministerio Público por todos los integrantes de OCV villa ecológica? R) no. bueno si el fue acusado yo no lo acusé y yo soy una de las dueñas de las bienhechurias; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. Del Querellante, quien interroga en la forma siguiente: ¿ud forma parte integrante de villa ecológica? R) si; ¿recuerda si fue convocada a una reunión ordinaria o extraordinaria antes de la fecha de las declaraciones? R) no Sr.; ¿se le pidió ¿opinión de parte de la Sra. Marisela o el Sr. Mirabal para pronunciarse públicamente en la Sesión de Cámara de la Alcaldía? R) no Sr.; Es todo
Compareció la testigo LUZ YARABID CASTILLO BENITEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 34 años de edad, Cédula de identidad N° 13.125.452, de oficio Licenciada en Administración, con domicilio en Caracas, quien expuso: “La señora Marisela fue demandada por el señor Castillo, no se mas nada Es todo. Se cede la palabra al Abg. De los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿A usted le consta o sabe que la ciudadana Marisela Montaño es la presidenta de la OCI Villa Ecológica? Si ¿Cómo miembro de la OCI le consta que el señor José Javier Castillo fue denunciado ante el Ministerio Público por la comisión del delito de Estafa? Si ¿Le consta que mis representados nunca han difamados o expresados palabras ofensivas contra el ciudadano José Castillo Flores, su empresa o familia? El Abogado del querellante lo objetó la pregunta, por cuanto la testigo no conoce de términos jurídicos, y el Tribunal la declaró con lugar por cuanto la pregunta no es propia de personas que adolece de estudios en materia jurídica ¿Tiene conocimiento si mis representados han ofendido al ciudadano José Gabriel castillo Flores? No ¿sabe si mis representados gozan de buena reputación en la sociedad? Si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. Del Querellante, quien interroga en la forma siguiente: ¿Usted pertenece a la OCV VIH Villa Ecológica? Si ¿Y siempre asiste a las convocatorias? Regularmente no por cuanto vivo en Caracas pero siempre mando un representante por lo general mi papá ¿Ese representante es aceptado formalmente en la OCV VIH Villa ecológica? Si ¿Usted ha conferido poder o autenticación a su representado? El Abogado querellado lo objetó y el juez lo declaró sin lugar su objeción por considerar sus argumentaciones como irrelevantes, por lo que la testigo contestó: por escrito no, solo por palabras ¿Tiene conocimiento si se ha realizado alguna reunión convocada por la OCV VIH Villa Ecológica en los meses de Octubre o Noviembre? No se. Es todo
Compareció la testigo DIORLYS MARIA BRITO CARRERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 27 años de edad, Cédula de identidad N° 17.020.417, de oficio técnico superior con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: Tengo entendido que están siendo acusado por difamación y estafa por haber dicho eso en la Alcaldía pero eso fue un derecho de palabra que nos dieron en la Cámara Municipal de la Alcaldía. Es todo. Se cede la palabra al Abg. De los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿Diga la testigo si en ese derecho de palabra estuvo usted presente? Si ¿Ese día el ciudadano Alexis Mirabal y Marisela Montaño expresaron alguna palabra con la intención de perjudicar el nombre o la reputación del ciudadano José Castillo su familia? No, ellos estaban haciendo la propuesta a la Cámara de comprar el terreno ¿A usted le sabe y le consta que mis defendidos se han dirigido a algún medio de comunicación social a dar declaraciones con relación a la persona del ciudadano José Castillo su empresa o familia? No tengo entendido de eso que hayan ido a algún medio televisivo ¿La Cámara Municipal el día que se le otorgó el derecho de palabra estaba algún medio de comunicación social? Estaba una cámara pero estaban grabando lo que estaba pasando, no lo estaban televisando ¿Qué tipo de reputación tiene Marisela Montaño y Alexis Mirabal? Están en la lucha de los derechos de los que formamos parte de la OCI ¿Qué cargo tiene la ciudadana Marisela Montaño dentro de la OCI? Es la presidenta. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. Del Querellante, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuánto tiempo tiene en la OCI? Hace año y medio ¿Se reunieron antes de que los ciudadanos Alexis Mirabal y Marisela Montaño dieran declaraciones en el canal NVH en la Cámara Municipal? El abogado de los querellados lo objeto y el Tribunal lo declaró con lugar por dar por establecido un hecho controvertido ¿Ustedes se reunieron en asamblea regional ordinaria o extraordinaria y acordaron otorgarle una facultad para que los ciudadanos aquí presentes dieran declaraciones? Ella como la presidente de la OCI se le dio esa facultad. Es todo.
Compareció el testigo PABLO MARCIAL NUÑEZ GUTIERREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 9.982.882, de oficio obrero, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: No tengo conocimiento de lo que haya pasado Es todo. Se cede la palabra al Abg. De los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿Es miembro activo de la OCI? Si ¿Asiste a las asambleas convocadas? Si ¿Qué carácter tiene la ciudadana Marisela dentro de la OCI? Presidenta ¿Sabe si el ciudadano José Castillo fue denunciado por ante el Ministerio Público? No se. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. Del Querellante, quien interroga en la forma siguiente: ¿Puede informar si en días anteriores al 26-10-11 se convocó para una reunión de la OCV Villa Ecológica? No se nada de eso ¿Cuándo se efectuaban reuniones se libraban convocatorias a los miembros? No asistía frecuentemente por eso no tengo conocimiento de eso. Es todo.
Compareció la testigo ANGELA ROSA VIVENES DE MIRABAL, quien no presta juramento de Ley por ser la esposa del ciudadano Alexis Mirabal y siendo impuesta del precepto constitucional manifestó voluntariamente querer declarar y dijo ser venezolana, de 34 años de edad, Cédula de identidad N° 12.666.256, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio tsu en educación integral, quien manifestó: conozco de la demanda que le impusieron por una citación por haber estado en un derecho de palabra en la Cámara Municipal. Ese día estuvimos ahí y asistimos como parte de la OCV y el participó como miembro de la OCV e incluso la presidenta de la OCV. Es todo. Se cede la palabra al Abg. De los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿en fecha 25/10/2011 estuvo presente en la sede de la Cámara Municipal de la Alcaldía? R) si conjuntamente con todos los miembros de la OCV; ¿en esa misma fecha escuchó a los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal expresar algún término ofensivo en contra de José Gabriel Castillo Flores su familia o su empresa? R) en ningún momento; ¿ese día observó la presencia de medios televisivos en la sede de dicha Cámara Municipal? R) era la primera vez que iba ahí, vi los micrófono y una cámara pero no identifique ninguna televisora regional o municipal; ¿los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal fueron entrevistados por algún periodista? R) no lo observe; ¿el 25/10/2011 los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal se dirigieron después de terminado el derecho de palabra a alguno canal de televisión a dirigir palabras ofensivas en contra de José Gabriel Castillo Flores, su familia y su empresa? R) no; ¿sabe si el ciudadano José Gabriel Castillo Flores fue denunciado por ante el Ministerio Público por algún delito? R) hasta ahora no tengo conocimiento de eso; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. De los Querellantes, quien interroga en la forma siguiente: ¿sabe si como miembro de la Ocip Villa Ecológica hubo una reunión con carácter extraordinario donde ustedes les otorgaran facultades a los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal para que declararan públicamente en contra de José Gabriel Castillo Flores? R) no tengo conocimiento de eso el día del derecho de palabra fue de común acuerdo entre todos que alguien se parara y decidimos que fuera ella y mi esposo pero eso no consta en actas; ¿puede informar si esa decisión consta en alguna parte o libro de actas? R) lo decidimos en común acuerdo y tenemos un cuaderno de registro y hasta ahora no se si registro; Es todo.
Compareció la testigo JENNIFER GABRIELA CASTILLO GARCIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 25 años de edad, Cédula de identidad N° 17.540.933, de oficio estudiante, con domicilio en esta Ciudad, y quien estando dentro del primer grado de consanguinidad con el Querellante se le informó de su derecho de no declarar en contra del mismo y expuso: no se por que este problema ha llegado tan lejos y el rollo es tan grande aquí todos sabíamos que estábamos comprando bienhechurias y no parcelas. Me parece fuera de lo normal y malo que en medios masivos lo acusen y los difamen y eso lo vi yo y lo vimos todos. Todos leímos lo que íbamos a firmar y todos leímos que eran bienhechurias lo que estábamos comprando. Es todo. Se cede la palabra al Abg. De los Querellados, quien interroga en la forma siguiente: ¿sabe el carácter de Marisela montaño dentro de villa ecológica? R) me abstengo a responder; ¿y el carácter de Alexis Mirabal? R) me abstengo a la pregunta; ¿presenció el momento en que hayan difamado a José Gabriel Castillo flores? R) si; ¿el día? R) no me acuerdo del día; Es todo. Acto seguido se cede la palabra Abg. Del Querellante, quien interroga en la forma siguiente: ¿ud asistió en los días de octubre del año pasado a reuniones en villa ecológica donde se hubiese planteado la posibilidad de ir a un medio de información masiva a plantear el problema de villa ecológica? R) que reuniones hicimos nosotros, en ningún momento, si fue en una o dos ocasiones jamás llegamos a ningún acuerdo ahí nadie dijo nada y nunca se llegó a ningún consenso; ¿ud como miembro de Villa Ecológica asistió a reuniones previas al mes de octubre del año pasado? R) en ningún momento; ¿podría informar al Tribunal si en su presencia se firmaban las actas de asamblea cuando se hacían las asambleas y estaban firmas en libro de actas? R) no jamás firmamos nada y tampoco hay firmas de mi esposo e incluso iban a recoger dinero a mi casa para las biehechurias, limpieza, fotógrafos, entre otros y se daba el dinero pero no tengo el recibo de eso; ¿Quién iba a recoger el dinero que ud dice? R) la Sra. Marisela y mi esposo es también testigo a veces pagaba yo y a veces mi esposo; ¿puede decir si en alguna ocasión usted fue invitada a registrar actas de asamblea de villa ecológica en el registro? R) jamás nunca hubo algo formal; Es todo.
Compareció a juicio la testigo DAYANA BRITO SALAYA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 29 años de edad, Cédula de identidad N° 16.062. 128, de oficio abogado, con domicilio en esta Ciudad, quien expuso: “El día de ayer recibí una boleta de notificación la cual me notificaba que tenia que comparecer el día de hoy, en cuanto a la difamación en verdad que no tengo conocimiento de la misma. Es todo. Se cede la palabra al Abg. De los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿Usted conoce suficientemente de vista trato y comunicación al señor José Javier Castillo Flores? De vista mas no de trato ¿En alguna ocasión realizó alguna negociación con este ciudadano? En Julio del año pasado realice una negociación con el en virtud que vi por la prensa que se habían ofrecido en venta las parcelas, llame por teléfono y me atendió la ciudadana Carmen Colón, ella me dijo para vernos en una parte y nos encontramos en un sitio, ella me dijo que era una intermediaria que tenía un valor de 30 mil bolívares y que podíamos pagar en partes y me dijo que teníamos que hablar con el señor Castillo, yo me trasladé hasta su oficina y el me manifestó que tenía unas parcelas en 30 mil bolívares y la podíamos pagar en partes y me dijo la ubicación por la principal de tres picos a mi me gustó la parcela numero 01 quedamos de acuerdo que al terminar de pagarle los 30 mil bolívares íbamos hacer la compra venta, yo le pregunté bajo que figura iba a vender, el me dijo que me iba a vender unas bienhechurias que constituía 180 m2, al pagarle la totalidad siendo mas o menos como en octubre el señor Castillo nos dijo que los documentos estaban en Notaría y que nos iban a firmar, y otro señor nos iba a vender la bienhechuria, fuimos a Notaría, yo retire mis documentos y me quedé con mis parcelas ¿esos depósitos fueron dados a la cuenta de un señor en particular? A la cuenta del señor Castillo ¿Actualmente ese dinero lo posee el señor Castillo? No, para Marzo o Febrero del año pasado yo estaba en posesión del terreno, yo iba a darle vuelta y en una de estas me encontré con la señora Marisela y me dijo que se habían constituido en OCV, ella como presidenta y Alejandra, en principio yo no compré para una OCV ni tenía la idea que había una OCV y luego dije que si era para el pro de todos yo acepté, luego íbamos a reuniones y no veía avances y luego hable con el señor Castillo por cuanto tenía premura de adquirir una vivienda y necesitaba el dinero, y el señor Castillo me dijo que habían unos comentarios que la señora Marisela y otras personas que no estaban conformes y que si yo quería me devolvía el dinero, el señor Castillo me devolvió el dinero. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. Del Querellante, quien interroga en la forma siguiente: ¿Puede informar si fue convocada a una reunión por la OCV antes de que un grupo de personas dieran unas declaraciones por la prensa y cabal televisivo imputando a mi representado? No, ni siquiera se en que fecha fue eso ¿puede indicar si usted asistía a reuniones convocadas por esa OCV? En varias oportunidades fui ¿usted podría informar si se hacían las convocatorias formalmente? Nuestra comunicación era porque nos pidió los correos electrónicos y por números de teléfonos y me informaban por mensajes de textos. Es todo.
Compareció la testigo VIANNA ELVIRA VELÁSQUEZ VILLARROEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 27 años de edad, Cédula de identidad N° 17.447.224, de oficio estudiante, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: “Tengo conocimiento que hay una supuesta difamación pero no tengo seguridad de eso. Es todo. Se cede la palabra al Abg. De los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿carácter que tienen los ciudadanos: MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA y ALEXIS JOSE MIRABAL VASQUEZ en la OCI Villa Ecológica? No tengo ninguna queja de ellos, son muy amables, ¿que cargo ocupan? La señora es la presidenta y nosotros la pusimos allí y el ciudadano Mirabal es mi vecino y tiene un cargo alli. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. Del Querellante, quien interroga en la forma siguiente: ¿En fecha de septiembre primeros días de Octubre del 2011, la convocaron a una reunión ordinaria o extraordinaria y si usted fue? Siempre fuimos convocados para las reuniones porque mi mama es la que asiste pero no recuerdo si para esa fecha especifica fuimos. ¿Recuerda haber firmado un acta para los días cercanos al 28 de octubre del año pasado? No firmamos ningún acta. ¿Cuándo asisten a las reuniones firman un acta? Si lo hacemos, tomamos como una asistencia de las personas que asisten. ¿Puede informar si para la fecha cercana al 21, 22, 23 de octubre firmaron algún acta de asistencia? Ya le dije que no recuerdo si para esa fecha asistimos a la reunión y firmamos. Es todo.
Compareció a juicio la testigo YELITZA MARGARITA RAMOS ANTON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 23 años de edad, Cédula de identidad N° 17.538.017, de oficio docente, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: “Yo no se nada de lo que esta pasando simplemente estoy cumpliendo con la citación Es todo. Se cede la palabra al Abg. De los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿Es miembro activo de la OCI Villa Ecológica? Si ¿Sabe que función cumple la señora Marisela Montaño dentro de la OCI? Es la presidenta ¿Sabe si mis representados son responsable dentro de la OCI? Si Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. Del Querellante, quien interroga en la forma siguiente: ¿En fechas anteriores al días 26-10-2011 se realizó alguna reunión de la OCI Villa Ecológica? No se ¿Usted era convocada por la ciudadana Marisela y el señor Alexis José Mirabal a las reuniones? Si pero por mi condición no podía cumplir si no hasta cierto tiempo. Es todo.
Compareció la testigo JUANA BAUTISTA LARA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 62 años de edad, Cédula de identidad N° 4.184.999, de oficio del hogar, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: “Hay una demanda entre ellos dos, no se mas nada Es todo. Se cede la palabra al Abg. De los Querellados quien interroga en la forma siguiente: ¿es miembro activa de la OCI? Si ¿Qué conocimiento tiene de una denuncia en contra del señor Castillo del Ministerio Público? Se de una denuncia en contra del señor y la señora, eso es lo que se ¿Cuál es el carácter de la señora Marisela Montaño? Es la presidenta de la OCI Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Abg. Del Querellante, quien interroga en la forma siguiente: ¿Puede informar si usted asiste regularmente a las reuniones convocadas por la OCI Villa Ecológica? Algunas si, y a otras no puedo ir ¿Y como se le convocan a las reuniones? Nos anuncian, nos llaman por teléfonos, nos participan que tenemos que asistir ¿usted se acuerda si días antes del día 26-10-2011 fueron convocados para una reunión donde se iba cederle facultades a los ciudadanos Alexis Mirabal y Marisela Montaño para que emitiera declaraciones en un canal local? No se nada de eso. Es todo.
Valoración de las fuentes de prueba:
Valoración:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas en la audiencia pautada para verificar la procedencia o no de conciliación entre las partes llevada a cabo en fecha 14 de febrero de 2012, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, cuya regulación es de orden público, atendiendo al contenido de las testimoniales y de la prueba documental consignada por la parte querellante, que contiene registro audiovisual; concluye que este último es insuficiente para establecer la existencia del delito de Difamación Agravada atribuido a los acusados, en virtud que a criterio de este Tribunal, por haber intervenido terceros en su elaboración (camarógrafo) y entrevista (periodista), han debido ser identificados y propuestos como testigos para el juicio oral, a los fines de que respecto de dicha fuente de prueba se ejerciera el control y contradicción propios del proceso penal, a los fines de establecer la certeza del contenido audiovisual y su correspondencia con la verdad de los hechos extraprocesales que constituyen el fundamento de la acusación privada, además ha debido acreditarse cuando se produjo, si así aconteció, la emisión televisiva y ello no aconteció.
En cuanto a la prueba testimonial ofrecida por la parte acusada, concluye este Tribunal que no es suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos en cada caso, cuyas deposiciones se observaron espontáneas, precisas y seguras al ser rendidas y examinado el contenido de las declaraciones de los ciudadanos MARIA ELVIRA VILLARROEL GAMARDO, MARÍA JOSEFINA GOMEZ, MARÍA JOSÉ VELÁSQUEZ VILLARROEL, ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, GILBERTO JOSE ZERPA, LUIS JOSÉ GIL GAMARDO, JAVIER JOSE NUÑEZ ESTACIO, LUIS ANGEL SOTO MARTINEZ, CLARA ISABEL LEON ALVAREZ, ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ALEXANDRA DANIELA ROJAS ORTÍZ, LUZ YARABID CASTILLO BENITEZ, DIORLYS MARIA BRITO CARRERA, ANGELA ROSA VIVENES DE MIRABAL, VIANNA ELVIRA VELÁSQUEZ VILLARROEL, YELITZA MARGARITA RAMOS ANTON, JUANA BAUTISTA LARA, MIGUEL EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, PABLO MARCIAL NUÑEZ GUTIERREZ, DAYANA BRITO SALAYA, quienes en algunos caso, como ha quedado asentado manifestaron no tener conocimiento de la controversia existente entre acusador y acusados, ni de denuncia por Estafa ante el Despacho Fiscal formulada en contra del ciudadano José Gabriel Castillo; no obstante dichas pruebas permiten arribar a la conclusión de que los ciudadanos, Marisela Montaño y Alexis Mirabal, integran un grupo de personas interesadas en el desarrollo de un proyecto habitacional, para lo cual realizaron negocio jurídico tendiente a la adquisición de parcelas o de bienhechurías en ellas existentes, en el que ha sido señalado el acusador como una de las personas que interviene en el proceso de enajenación del bien que se pretende adquirir por los acusados, testigos o familiares cercanos. Asimismo ha quedado acreditado que los ciudadanos Marisela Montaño y Alexis Mirabal, ahora acusados actuando como representantes o voceros de la comunidad llamada OCV Villa Ecológica, con miras a solventar los obstáculos que se presentaban para la adquisición formal del bien inmueble en el que aspiran se ejecute el proyecto habitacional, solicitaron, junto a otros miembros de la comunidad, un derecho de palabra en Sesión de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 25 de octubre de 2011. Por otro lado, sobre la base de las testimoniales de las ciudadanas CARMEN PATRICIA COLON AGUIAR, MARILYS DEL CARMEN RAMOS RAMOS y JENNIFER GABRIELA CASTILLO GARCIA,, este Tribunal observa que si bien declararon a favor del acusador ciudadano José Gabriel Castillo Flores, para desvirtuar que el mismo ha incurrido en estafa en perjuicio de los acusados y demás ciudadanos que se afirman miembros de la OCV Villa Ecológica, tenemos que sus testimonios resultan insuficientes para establecer la culpabilidad de los acusados en el delito que les fue atribuido de Difamación Agravada, ello en virtud de que la ciudadana CARMEN PATRICIA COLON AGUIAR, entre otras cosas, afirmó que se esta ventilando un juicio de difamación en contra de Gabriel Castillo, que ella estaba viendo televisión y vio que Marisela en la sala de conferencias de la Alcaldía dio declaraciones diciendo que el Sr. José Gabriel Castillo los había estafado con unos terrenos, pero que la situación es que a la Sra. Marisela se le vendió unas bienhechurias ubicadas en tres picos y a los vendedores se le decía que esos terrenos eran municipales y cada uno hizo los trámites ante la Notarìa y compraron las bienhechurias y una vez que todos compraron el vendedor se reservó cinco parcelas y las 25 bienhechurias se les dijo para conformar una O.C.V. para recurrir a la Alcaldía y comprar el lote completo en conjunto por que era mas fácil y yo misma hice el documento de O.C.V. y como yo formaba parte de la O.C.V. no les cobró nada (por sus servicios como abogado); que luego comenzó una situación de pelea y les dijeron que nos iban a sacar y empezaron a decir que son unos estafadores, tal como ocurrió en el video que ella misma vio y su esposo lo grabó en otro teléfono, que ella notó un odio público en contra de Castillo y desprecio, no obstante al ser interrogada contestó, entre otras cosas, que no sabe la fecha exacta de los hechos que narra, que eso aconteció el año pasado; que no recuerda las palabras exactas utilizadas por la ciudadana Marisela Montaña, que le consta que al ciudadano José Castillo en el mes de septiembre del año 2011 fue denunciado por ante la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de presunta estafa, que pertenece a la O.C.V. Villa Ecológica, que fue la redactora del acta constitutiva y estatutos que rigen la O.C.V. que antes de las declaraciones que dieran Marisela Montaño y Mirabal no fue convocada a reunión y de hecho tiene tiempo que no le invitan, ni le mandan mensajes para las reuniones sin embargo se ha enterado que hubo varias asambleas con otros integrantes de la O.C.V.; que como abogada redactora de los estatutos sabe que para otorgarles facultades a los acusados para dar declaraciones habría que hacer una asamblea y si hay quórum se designa a las personas pero que eso no se hizo. De lo cual se desprende de esta declaración, que si bien no está conforme con la forma en que se dirige la asociación comunitaria, lo que no es objeto de este proceso, ello no es suficiente para establecer la existencia del delito de difamación, por cuanto pese haber señalado que estaba viendo televisión y vio que Marisela en la sala de conferencias de la Alcaldía dio declaraciones diciendo que el Sr. José Gabriel Castillo los había estafado con unos terrenos, no recuerda la fecha de comisión, no recuerda las palabras utilizadas por la acusada en dicha declaración y no acompañó la grabación que señala realizó su esposo de ello; al comparar esta afirmación con lo aportado por la parte acusadora en la prueba documental, en la que también se oye a la acusada decir “…hoy hemos acudido a la cámara para pedir un derecho de palabra para que nos ayuden a solucionar este problema, nosotros lo que queremos es solución, nosotros no queremos problemas, no queremos conflicto, …nosotros pagamos cada uno treinta mil bolívares por el terreno, ellos vendieron el terreno parcelado, …estamos afectadas veinticinco persona…” ya valorada como insuficiente para establecer la existencia del delito de Difamación, no se puede deducir que la acusada haya obrado con el ánimo de difamar. Por otro lado, tenemos que la testigo MARILYS DEL CARMEN RAMOS RAMOS, afirmó que en noviembre de 2011, el veintipico, salió una declaración de Marisela que acusaba a Castillo que era un estafador, negando que lo sea porque el Sr. castillo porque las bienhechurias no las vendió él y todos los compramos por iguales. Que las declaraciones la escuchó por la radio, sin embargo en el presente caso se ha acusado por declaraciones a una televisora; corresponde a este Tribunal señalar que en el presente caso si bien en la acusación privada se indicó que “…el 25 de octubre de 2011, aproximadamente a las 10: 00 de la mañana, los acusados MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA y ALEXIS JOSE MIRABAL VASQUEZ, comparecieron por ante una sesión de Cámara en la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, y aprovechando las cámaras de un canal de televisión de esta localidad (NVH), sin consideración de ningún tipo, ni miramiento por la reputación de las personas; y sin tener ninguna sentencia condenatoria en contra de JOSE GABRIEL CASTILLO FLORES, se dedicaron a atribuirle una supuesta actuación dolosa y fraudulenta en la venta de unos inmuebles en el sector de Tres Picos…”; este Tribunal aprecia que no ha quedado establecido cuando se divulgó al público, cuando se emitió por televisión. Por último, tenemos que la ciudadana JENNIFER GABRIELA CASTILLO GARCIA, no se explica el por qué el problema ha llegado tan lejos y el rollo es tan grande, que todos saben que estaban comprando bienhechurias y no parcelas, que le parece fuera de lo normal y malo que en medios masivos acusen a su padre y lo difamen y eso lo vio ella y lo vieron todos; que todos leyeron lo que iban a firmar y todos leyeron que eran bienhechurias lo que estaban comprando; apreciando este Tribunal que la testigo al ser interrogada contestó que no se acuerda del día que vio las acusaciones contra su padre, que no asistió a reunión en Villa Ecológica donde se hubiese planteado la posibilidad de ir a un medio de información masiva a plantear el problema de Villa Ecológica, ni a ninguna otra reunión en el mes de octubre del año pasado; que no se firmaban actas de la asambleas que se realizaban, que ella ni su esposo jamás firmaron nada; que incluso iban a recoger dinero a su casa para las biehechurias, limpieza, fotógrafos, entre otros y se daba el dinero pero no tiene el recibo de eso; que la señora Marisela era quien recogía dicho dinero; que jamás fue invitada a registrar actas de asamblea de Villa Ecológica en el Registro, que nunca hubo algo formal. De esta declaración se desprende, que la testigo niega que su padre haya incurrido en Estafa alguna, que le parece mal que en medios masivos se acuse a su padre, que no asistió a reunión para autorizar que se plantease en medios masivos la problemática de Villa Ecológica, que ni ella ni su esposo firmaron acta alguna y que nunca hubo algo formal como registrar actas de asamblea de Villa Ecológica; de lo cual se deduce que esta testigo no nos indica cuáles fueron las palabras utilizadas por los acusados como para inferir que cometieron el delito de difamación; no nos indicó cuándo ella y otros vieron en medio de información masiva a los acusados difamar al acusador.
Vemos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado; y como punto previo de ello; este Tribunal debe sentenciar que en el presente caso no se planteó la excepetio veritatis o prueba de la verdad o notoriedad del hecho que estima la parte querellante como difamatorio, a saber que el ciudadano JOSÉ GABRIEL CASTILLO FLORES haya incurrido en el delito de Estafa, u alguna acción dolosa y fraudulenta en la venta de unos inmuebles en el sector de Tres Picos. En otros términos, en principio la verdad o la falsedad de la imputación sobre Estafa hecha al acusador carece de relevancia para la existencia del delito de difamación, porque el fundamento de la tutela penal no radica sólo en el grado de dignidad alcanzado por el sujeto pasivo, sino, además en el mutuo respeto indispensable para la convivencia y así se sostiene en la doctrina patria (Grisanti Aveledo, Hernando y otro, 1999, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Tercera Reimpresión de la Séptima Edición, página 133). Por lo tanto, sólo excepcionalmente, se permite al acusado como difamador la prueba de la veracidad o notoriedad del hecho difamatorio en las tres hipótesis señaladas en el artículo 443 del Código Penal, y veamos su contenido:
Artículo 443. Al individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los casos siguientes:
1. Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio; salvo, sin embargo, las disposiciones de los Artículos 223 y 226.
2. Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra el difamado.
3. Cuando el querellante solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio.
Si la verdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare, por causa de la difamación, condenada por el hecho el autor de la difamación estará exento de la pena salvo en el caso de que los medios empleados constituyesen por si mismos el delito previsto en el artículo que sigue...”
Así las cosas, claramente observamos que no están presentes en el caso de autos, ninguno de los supuestos de excepción que establece la norma transcrita y esta observación se hace, con ocasión del interés demostrado en juicio por parte de la defensa de demostrar la existencia de denuncia por el delito de Estafa contra el acusador, pues el planteamiento de denuncia no implica per se la existencia de juicio pendiente, pues son tres las opciones que al término de la investigación posee el Ministerio Público: Archivo, Sobreseimiento o acusación con solicitud de enjuiciamiento. Por lo que como quiera que además no se planteó como excepción la cuestión prejudicial, o lo que es lo mismo no se argumento la existencia de juicio pendiente, NO CONSTITUYE EL OBJETO DE ESTE PROCESO PENAL EL ESTABLECER LA EXISTENCIA DEL DELITO DE ESTAFA NI LA AUTORÍA DEL ACUSADOR EN EL MISMO. Así se decide.
Una vez establecido lo anterior, corresponde a este Tribunal analizar si los hechos y circunstancias objeto de la acusación constituyen el delito de DIFAMACIÓN, por cuanto la defensa niega que los acusados hayan actuado con el animus diffamandi, y estos sostuvieron en juicio lo siguiente: la ciudadana Marisela Montaño: “yo primera vez que me veo en esto, quiero aclarar que nunca he ido a ningún canal televisivo, y el querellado, su abogado, dice que reiteradamente agarraba un micrófono y difamaba al señor Castillo, yo tengo un problema con el señor Castillo en torno a un terreno y expresé en la Cámara Municipal lo que sentía en ese momento”; y el ciudadano Alexis Mirabal: “La situación que me lleva a declarar, es que considerando que se me acusa de un delito de difamación agravada, considero que lo que mencioné no tiene que ver con ese delito, no estoy de acuerdo con eso, nunca utilicé palabras para ofenderlo a él, a su familia, o a su empresa, de ser así no iba a esperar 02 años de los que estamos en esta situación para difamarlo, de ser así hubiese acudido a otra instancia, o acudido ante él a resolver la situación y por eso me niego a asumir haber expuesto a este ciudadano al escarnio público”. Así tenemos, que los acusados y su Defensor, han manifestado durante sus intervenciones en juicio, el haber obrado con el animus corrigendi y con el animus narrandi, es decir con la intención de que se solucionaran los problemas que para la adquisición de terrenos presentaban o presentan miembros de la O.C.V. Villa Ecológica, constituida para lograr la adquisición de viviendas en terreno que indican parcelado, respecto del cual precedió negocio jurídico en el que se señala intervino el acusador y en el que se ofrecía la adquisición de veinticinco parcelas, y en virtud de ello comparecen ante la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 25 de octubre de 2011, para plantear ante esa instancia tal problemática, con miras a obtener una solución, y ello es lo que se deduce de las testimoniales recibidas en juicio por la defensa, en la que en su mayoría se reconoce a los acusados como representantes de la O.C.V. Villa Ecológica, constando en declaración de muchos, el haber autorizado la comparecencia de los mismos ante la Cámara Municipal.
Así las cosas este Tribunal, resalta que para que se configure el delito se exige el "animus diffamandi" (voluntad consciente de difamar), por lo cual queda excluida la respectiva responsabilidad penal al no haber ese ánimo sino otros "animi": "jocandi", "narrandi", "defendendi", "consulendi" y "corrigendi"; por cuanto en el presente caso habiendo quedado demostrado el animus narrandi y el ánimus corrigendii, es decir, con la intención de relatar los problemas existentes y con la intención de obtener una solución para éstos, se concluye que la intención de los acusados no fue la de difamar al ciudadano José Gabriel Castillo, por lo que ante la ausencia del elemento subjetivo del tipo penal de DIFAMACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 442 parágrafo único del Código Penal, sobre la base de lo acontecido en el juicio, atendiendo a los argumentos de hechos relevantes expuestos por las partes y a las pruebas recibidas durante el mismo, ha llegado a la conclusión este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, que ante la insuficiencia de la fuente de prueba incriminatoria aportada por la parte acusadora, y no habiéndose acreditado fehacientemente que los acusados hayan actuado con la intención de difamar, se insiste en que no existe suficiente prueba para enervar el Principio de Presunción de Inocencia que asiste a los acusados MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA y ALEXIS JOSE MIRABAL VASQUEZ y por lo tanto DEBE DICTARSELES SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto para que se perfeccione este delito es necesario que con dolo o intención consciente de difamar se haga a un individuo o persona una imputación de hechos determinados capaces de exponer al desprecio u odio público, y en el presente caso se ha concluido que no quedó fehacientemente demostrada su intención de difamar, ello aunado a que en el proceso penal, recae sobre la parte acusadora la carga de la plena prueba de la culpabilidad de los acusados, a quienes le basta contradecir los argumentos que sustentan la acusación, para quedar exento de probar su inocencia; dada la presunción de esta contenida en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lícitamente lo contrario y así se establezca en sentencia definitiva y firme, es por lo que se ha arribado a la conclusión de que debe absolverse a los acusados de autos y así se decide.
DISPOSITIVA
El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de la falta de pruebas suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia y consecuencialmente que acrediten la autoría de los acusados en el delito por el cual fueron acusados y vista igualmente la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, por estimársele ajustada a derecho, sobre la base del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos ALEXIS JOSE MIRABAL VASQUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.661.639, casado, nacido en fecha 30/06/1976, de 35 años de edad, de profesión u oficio TSU en administración, con domicilio procesal en urbanización brasil, sector II, vereda 78, casa Nº 12, cumana, estado sucre, teléfono: 0424-814.84.60 y MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.084.564, soltera, nacida en fecha 18/01/1956, de 55 años de edad, de profesión u oficio docente, con domicilio procesal en urbanización villa bella calle Toledo 01, casa 01, cumana, estado sucre, teléfono: 0414-884.64.43; del delito de DIFAMACION AGARVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 parágrafo único del Código Penal, en perjuicio de JOSE GABRIEL CASTILLO FLORES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue atribuido en la presente causa por el abogado Freddy Gonzalez actuando con la condición de apoderado juidicial del ciudadano José Gabriel Castillo Flores. Se condena en costas al querellante. Se ordena al Secretario remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo. Así se decide, en Cumaná, a los cinco (5) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
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