Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.800,00) que es el monto de la letra de cambio.- SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.736,00), de intereses legales calculados al doce por ciento anual, los vencidos y los que se venzan hasta la total y definitiva cancelación de la obligación contenida en los instrumentos fundamentales de esta demanda.- TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVA.....