REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Septiembre de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana MARIA LUISA RUOTOLO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.951.953 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR GONZÁLEZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 133.995 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MARCO ANTONIO BOCCALETTI GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 10.215.900, fallecido ab-intestato, a la ciudadana: MARIA LUISA RUOTOLO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad número 6.951.953 y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas MARIA LUCINA VILLANUEVA PEREZ y ANTONIETA MARIA RAUSSEO REYES, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.215.083 y V-1.322.100, respectivamente, domiciliadas; la primera en el Sector 01, vereda N° 59, casa N° 22, Urbanización Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda Urbanización Guayacán de las Flores, frente a la UDO, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas MARIA LUCINA VILLANUEVA PEREZ y ANTONIETA MARIA RAUSSEO REYES, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: MARIA LUISA RUOTOLO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.951.953 sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MARCO ANTONIO BOCCALETTI GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 10.215.900.- En cuanto a la menor de edad, será tramitado por ante el Juzgado competente.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (26/09/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp. N° 5.865-11.-
SSD/OM/mdet
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