REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Septiembre de 2.011.-
201° y 152°
Visto el anterior acuerdo de pago celebrado por las partes intervinientes en la presente causa, suscrito por ante este Juzgado, en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2.011, el cual riela al folio 82, en el expediente signado con el N° 5.153, mediante el cual la ciudadana ADRIANA ACOSTA ALCALA, parte demandada en el presente juicio, se compromete a cancelar al ciudadano JUSTO RODRIGUEZ, parte demandante en el presente juicio, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales se cancelaran de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para el día 30 de Septiembre del presente año 2.011 y el resto, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el día 15 de Diciembre de este mismo año 2.011, y que una vez cancelado dicho monto se precederá a solicitar, se de por terminado el presente proceso y el archivo del expediente.- Se admite cuento a lugar en derecho.- En tal sentido este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de procedimiento Civil.- Así mismo, se ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de hacer de su conocimiento el acuerdo suscrito entre las partes en la presente causa.- Librese oficio.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.244-11.-
SSD/OM/tv.-
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