APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 40 y 48, numeral 6, Ejusdem, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al Imputado Agustín Rafael Leal González, venezolano, domiciliado, en el Sector Copa cabana, diagonal con el Complejo Turístico SIDOR, en una casa de barro, en casa de la señora Silimary Viñoles, Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 28-08-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.855.407, de profesión u oficio: Indefinido, hijo: de Ricarda González y Paulo Leal; por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Nohelia Catalina Villarroel;.....