Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al ciudadano ; a quien se le iniciara causa por el delito de Robo Genérico, en perjuicio del ciudadano Yeisson Alejandro Parejo Fuentes; lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la solicitud de cese de las medidas cautelares que cumple el adolescente, las cuales fueron solicitadas por la Defensora Pública, este Tribunal la declara con lugar, por lo que se acuerda librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando acerca de esta decisión. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con .....