REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000244
ASUNTO : RP01-D-2006-000244

Realizada en el día de hoy, Veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil seis (2006), la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa signada RP01-D-2006-000244, seguida al adolescente quien fue aprehendido por uno de los delitos Contra Las Personas y el Orden Público, como lo son, Lesiones Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas que conforman el expediente, pasó a decidir en los términos siguientes: Primero: Señala el representante del Ministerio Público que de la actuación policial, así como de las demás actas que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; lo cuál comparte esta Juzgadora. Segundo: cursa al folio 2, 9, 11 y 14 del presente expediente, acta de investigación penal, acta policial, acta de investigación penal y acta policial de fecha 24709/06, respectivamente, mediante las cuales se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala al adolescente de autos, como la persona autora del hecho punible investigado. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la comisión de un hecho punible. Si bien es cierto que de as actuaciones que conforman la presente causa existen elementos para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, no es menos cierto que de la revisión de las actas antes mencionadas y de la totalidad de las actuaciones, observa esta juzgadora, que al adolescente de autos se le violó el derecho a ser presentado oportunamente tal y como lo prevé el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: De acuerdo a la precalificación dada por el representante del Ministerio Público, el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ello y en virtud de lo antes expuesto considera quien suscribe que lo procedente en este caso es acordar la Libertad sin Restricciones del adolescente de autos, tal y como fue solicitado por la defensa y así se declara.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente con lugar lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y Con lugar lo solicitado por la Defensa y en consecuencia se declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del adolescente , Estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo son: LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 415 y 272 del Código Penal Venezolano, en concordancia este ultimo con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio Orlando Méndez y El Estado Venezolano. Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud realizada por el representante del ministerio público y por la Defensa, en el sentido de que se les expida copia simple de la presente acta, se acuerda Con Lugar lo solicitado. Por cuanto se encuentra presente la representante del adolescente quien se hace responsable de éste, se acuerda la Libertad del referido adolescente desde la sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase mediante oficio la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Se imprimen cuatro (04) ejemplares de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:10 PM.
Juez Primero de Control,

Abg. Zulay Villarroel De Martínez
Imputado
Cesar Alexander Gutiérrez Rivero

Representante del Adolescente
Norma de Gutiérrez

Defensa
Abg. Beatriz Planez

Fiscal Del Ministerio Público
Abg. Ermilo Rosales


Alguacil

Cesar Ocanto



Secretario de Guardia

Abg. Simón Malavé