REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000134
ASUNTO : RP01-D-2005-000134
Realizada en el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil seis (2006), la Audiencia Conciliatoria en la causa signada RP01-D-2005-000134, seguida al ciudadano a quien se le iniciara causa por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Yeisson Alejandro Parejo Fuentes. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, pasó a decidir en los términos siguientes: Primero: Que el hecho objeto de la presente investigación, fue calificado por el representante del Ministerio Público como el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente; cuya calificación jurídica comparte esta juzgadora y la cual no amerita como sanción la privación de libertad; es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la Conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folio 80, de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual, el adolescente se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y a guardar el debido respeto a la víctima ciudadano Yeisson Alejandro Parejo Fuentes. Tercero: Riela a los folios 81 al 88, escrito de eventual acusación, presentada por la representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de Robo Genérico, cumpliendo así con lo previsto por el artículo 564 de la LOPNA. Cuarto: Oídas las partes, así como el imputado y la víctima, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la ley in comento y la cual es posible por tratarse del delito de Robo Genérico. Quinto: En virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al ciudadano ; a quien se le iniciara causa por el delito de Robo Genérico, en perjuicio del ciudadano Yeisson Alejandro Parejo Fuentes; lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la solicitud de cese de las medidas cautelares que cumple el adolescente, las cuales fueron solicitadas por la Defensora Pública, este Tribunal la declara con lugar, por lo que se acuerda librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando acerca de esta decisión. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado , que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de un (01) mes. Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta, las cuales fueron solicitadas por las partes en esta audiencia. Los presentes quedan notificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:02 p.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERMILO ROSALES
EL IMPUTADO,
JOSÉ GREGORIO SUCRE
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE,
MERCEDES GARCÍA
LA VÍCTIMA,
YEISSON PAREJO
EL ALGUACIL,
REINALDO LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA