este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos MAURA JOSEFINA FIGUEROA RODRIGUEZ, natural de Rio Caribe, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 11.437.045, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1971, soltera, hijo de Jesús Figueroa y Ofelia del Valle Rodriguez, y con domiciliado Rio santiago, los campos de Rio Caribe cerca de la escuela y el dispensario, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y EDEN GREGORIO MORENO FIGUEROA, natural de Río caribe, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 16.397.266, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01/01/1978, soltero, Ramon Moreno y Ramona Figueroa, y con domiciliado Rio santiago, los campos de Río Caribe cerca de la escuela y el dispensario, Rio Caribe.....