este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 3 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de BARCELONA, Estado ANZOATEGUI, para que imponga de la presente decisión al penado LUÍS EDUARDO PEREDA PEREDA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.345.571, soltero, comerciante, nacido en fecha 18/03/1987, hijo de Rosa Pereda y Luís Villarroel, y residenciado en Brasil, Sector El Manguito, Casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre, para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.