REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002463
ASUNTO : RP01-P-2006-002463
ACTUALIZACION DE COMPUTO, ORDEN DE EVALUACIÓN PSICO SOCIAL
PENADO : RAIMUNDO JOSE MEDINA DUARTE
Visto oficio suscrito por la Ciudadana LUISANI COLON, Defensora Pública, referida dicha comunicación a pedimento de cómputo actualizado, que corresponde al penado RAIMUINDO JOSE MEDIANA DUARTE, actualmente en disfrute de la fórmula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ante la UTSO Barcelona Edo. Anzoátegui, encontrándose Designada la Abg. Graciela Sifontes como Delegado de Prueba del Ciudadano RAIMUNDO MEDINA DUARTE, se acuerda con lugar el pedimento, en los siguientes términos:
Se evidencia que en la presente causa, al ciudadano RAIMUNDO JOSÉ MEDINA DUARTE, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.626.459, nacido el 22-10-1966, hijo de Raimundo Medina y Nuncia Duarte, de oficio marino, residenciado en Puerto Píritu, Urb. Las palmas, casa S/N (al lado del taller de motos, detrás del ambulatorio de puerto Píritu), Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, teléfono: 0281.441.50.44 (teléfono de su madre), en fecha 17-06-2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal con las Agravantes establecidas en el artículo 77, numerales 1º, 4º, 7º, 8º y 9º en perjuicio de la ciudadana: ANA MERCEDES DUARTE (OCCISA) y en fecha 10 de octubre de 2011 este Tribunal de Ejecución le otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, sometiéndolo a cumplir las siguientes condiciones: “1°) Egresar de las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas y dirigirse inmediatamente al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre a fin de que realice las presentaciones mañana y tarde diariamente, antes de la entrada a su lugar de trabajo y después de la salida del mencionado trabajo, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de éste. Asimismo deberá el penado de autos dirigirse a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 3 de Cumaná, Estado Sucre a fin de que se tramite lo correspondiente a su Delegado de Prueba, indicándole al penado que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la revocatoria del destacamento de trabajo que mediante la presente decisión se le otorga al penado.2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne” formula que en atención a Oficio signado con el N° 2012-1029, por medio del cual la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, Remite Informe correspondiente al Destacamentario RAIMUNDO JOSÉ MEDINA DUARTE, indicando que el penado no se presentó desde el día 28 de Abril del año 2012 , este tribunal, en fecha 23 DE JULIO DE 2012, acuerda la REVOCATORIA TEMPORAL de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo, concedida en fecha 10 de Octubre del año 2011 y ordena su captura la cual se materializa el 13/01/2015 según acta policial cursante al folio 137 pieza 7 de la causa, luego el 17/03/2015 le es es restituida su libertad, teniendo una pena corporal cumplida de:
COMPUTO
PENA IMPUESTA: DIECINUEVE (19) AÑOS y DIEZ (10) MESES
PENA CUMPLIDA: FECHA PRIMERA DE DETENCIÓN: 18 de SEPTIEMBRE de 2006, se le otorga la formula de destacamento de trabajo el 10/10/2011, la cual cumplió hasta el 28/04/2012 (CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS, FECHA DE SEGUNDA DETENCIÓN: del 13 de Enero de 2015 hasta el 17/03/2015, fecha en la cual se restituye la libertad y se le otorga formula de destacamento de trabajo, (DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS). TOTAL DE PENA FISICA: CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y CATORCE DIAS.1° Redención (11/08/2011): CUATRO (04) MESES CATORCE (14) DIAS. LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE FORMULA: del 17 de Marzo de 2015 hasta el día de hoy 26/08/2015, (CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DIAS ). PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención al dia de hoy 26/08/2015): SEIS AÑOS SIETE MESES Y SIETE DIAS.
FALTA POR CUMPLIR: TRECE AÑOS, DOS MESES Y VEINTITRES DIAS.
FINALIZA LA PENA EL 19/11/2028.
Opta al REGIMEN ABIEERTO al cumplir SEIS AÑOS, SIETE MESES Y DIEZ DIAS, lo cual acontecería a partir del 29/08/2015, opta a la libertad condicional al cumplir TRECE AÑOS, DOS MESES Y DIEZ DIAZ, de lo anterior se infiere que el penado está apto para ser evaluado y optar a la formula subsiguiente REGIMEN ABIERTO, en razón de ello de oficio se ordena su evaluación psico social de rigor, asi se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA CUMPLIDA por el ciudadano RAIMUNDO JOSÉ MEDINA DUARTE, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.626.459, igualmente se ordena PRACTICA DE EVALAUCION PSICO SOCIAL . Líbrese oficio informando lo aquí acordado y remitiendo Copia Certificada del presente Auto al Director de la UTSO BARCELONA Estado Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa ADEMAS SE LE INSTA A HACER COMPARECER ANTE ESTE TRIBUNAL A LA PERSONA QUE FUNGIRÍA DE CORREO ESPECIAL, PARA QUE PRESTE EL JURAMENTO DE LEY. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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