Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE GREGORIO ROSAL LARA, venezolano, natural de del Pilar, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-05-92, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.134.783, de oficio recepcionista, hijo de Ángel Rosal y Rita Lara y residenciado en Rió de Agua, frente el milagro, calle principal, casa sin numero, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 47.....