REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002808
ASUNTO: RP11-P-2010-002808

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, en virtud de reposo medico otorgado en fecha 16 de agosto de 2013 la juez titular del despacho, siendo designado a los fines de cubrir la vacante temporal, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Onelia Diaz, y los alguaciles de sala, en el presente asunto seguido al acusado Manuel José Benavente Hernández, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.064.498, nacido en fecha 14-06-1975, de 37 años de edad, de profesión u oficio agricultura, hijo de Manuel Benavente y Luisa Amanda Hernández, y domiciliado en Carretera Nacional entrada Playa Medina, caserío Puy puy, Calle las Margaritas Casa S/N, municipio Arismendi Estado Sucre, por encontrase incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público Abg. Simón Márquez y la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, el Imputado Manuel José Benavente Hernández.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado Manuel José Benavente Hernández, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.064.498, nacido en fecha 14-06-1975, de 37 años de edad, de profesión u oficio agricultura, hijo de Manuel Benavente y Luisa Amanda Hernández, y domiciliado en Carretera Nacional entrada Playa Medina, caserío Puy puy, Calle las Margaritas Casa S/N, municipio Arismendi Estado Sucre, quien expone (cito): “Yo cumplí con las labores comunitarias que me impuso el tribunal y consigno el comprobante de haber cumplido. Es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente el juez le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crepo quien expone (cito): “Consigno en este acto escritos de fecha 05 de Junio, Julio y Agosto del presente año, mediante el cual el Consejo Comunal Los compatriotas de Pui Pui informan que el imputado de autos cumplió con la condición impuesta. Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25-02-2013, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 09-05-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado Manuel José Benavente Hernández, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.064.498, nacido en fecha 14-06-1975, de 37 años de edad, de profesión u oficio agricultura, hijo de Manuel Benavente y Luisa Amanda Hernández, y domiciliado en Carretera Nacional entrada Playa Medina, caserío Puy puy, Calle las Margaritas Casa S/N, municipio Arismendi Estado Sucre, por encontrase incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERO: Desmalezamiento y Limpieza del Estadium del Pui Pui, municipio Arismendi del Estado Sucre, el cual será supervisado por el Consejo Comunal Los Compatriotas del Pui Pui, consistente en dos horas semanales, que no entorpezca sus labores habituales. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones en el sistema Juris 2000, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-05-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado Manuel José Benavente Hernández, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.064.498, nacido en fecha 14-06-1975, de 37 años de edad, de profesión u oficio agricultura, hijo de Manuel Benavente y Luisa Amanda Hernández, y domiciliado en Carretera Nacional entrada Playa Medina, caserío Puy puy, Calle las Margaritas Casa S/N, municipio Arismendi Estado Sucre, por encontrase incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Manuel José Benavente Hernández, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.064.498, nacido en fecha 14-06-1975, de 37 años de edad, de profesión u oficio agricultura, hijo de Manuel Benavente y Luisa Amanda Hernández, y domiciliado en Carretera Nacional entrada Playa Medina, caserío Puy puy, Calle las Margaritas Casa S/N, municipio Arismendi Estado Sucre, por encontrase incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE