Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado GREGORIO JOSÉ MATA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.579.199, natural de Cariaco, nacido en fecha 30-08-79, de 31 años de edad, hijo de Pedro Ismael Mata y Migdali Romero, de oficio taxista, soltero, residenciado en Casanay, calle la Palencia, casa N° 8, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad;