este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se CONDENA al acusado PEDRO JOSÉ OSUNA MARSELLA, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.565, nacido en fecha: 17-08-1980, de 30 Años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Osuna y Bonifacio Marsella y domiciliado en: Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda 50, Casa Nº 03, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN Y OCHO (08) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, cuya pena culminara aproximadamente en fecha 16 de Mayo de 2014, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ LUGO FARIAS. Segundo: Se acuerda mantener al acusado privado de libertad por cuanto no han cambiado los supuestos que.....