Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado : Khangi Henagui Costaki, venezolano, casado, de 40 años de edad para el momento de los hechos, comerciante, titular de la cedula de identidad N°.-V- 12.296.528, residenciado en la calle Cedeño, Edificio ¿Ibellis¿, piso 02, numero 03, Turmero, Estado Aragua, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Mathkal Lamaa Kiwan, venezolano, de 48 años de edad para el momento de los hechos, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N°.-V- 13.670.244, residenciado en la parte alta del Edificio ¿Damar¿, avenida el Islote, Cumana - Estado Sucre. Por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° La acción penal se.....