REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 26 de Agosto de 2004
193° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL RJ01-S-2003-000573

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. Alejandro Villarroel Espinoza, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fundamentada en el hecho de que esta causa se encuentra Prescrita, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial a los fines de decidir observa : Que la presente averiguación se inicio en fecha: 16-11-1994, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, hecho ocurrido el día 26-09-1994, en la Importadora “ El Tucán”, ubicado en la avenida El Islote de Cumana- Estado Sucre; donde aparece como imputado el ciudadano: Khangi Henagui Costaki y como victima el ciudadano: Mathkal Lamaa Kiwan.
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 16-11-1994, hasta el día de hoy 26-08-2004, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido: nueve (09) años, nueve (09) meses y diez (10) días, desde que ocurrió el hecho punible investigado, mas del tiempo estipulado en la Ley Penal, para que opere la prescripción de la presente causa y en base a lo que dispone el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, por Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado : Khangi Henagui Costaki, venezolano, casado, de 40 años de edad para el momento de los hechos, comerciante, titular de la cedula de identidad N°.-V- 12.296.528, residenciado en la calle Cedeño, Edificio “Ibellis”, piso 02, numero 03, Turmero, Estado Aragua, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Mathkal Lamaa Kiwan, venezolano, de 48 años de edad para el momento de los hechos, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N°.-V- 13.670.244, residenciado en la parte alta del Edificio “Damar”, avenida el Islote, Cumana - Estado Sucre. Por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...” Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.