En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana NILDA LUCIA RIERA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.091.417, y de este domicilio, representada legalmente por el abogado en ejercicio AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 106.895, contra la ciudadana EUDOSIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.777.859.Así se decide.